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29 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 El Peruano / RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia fi nanciera de S/ 64 704,00 (sesenta y cuatro mil setecientos cuatro con 00/100 soles), por concepto de retribución económica (incluido IGV), a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar la contratación de la sociedad de auditoría, con motivo de la auditoría fi nanciera gubernamental al Jurado Nacional de Elecciones, para el periodo 2020, con cargo al presupuesto institucional 2021. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- La unidad orgánica de Servicios al Ciudadano queda encargada de transcribir copia de la presente resolución dentro de los cinco (05) días de aprobada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto Público, señalados en el artículo 31º numeral 31.4 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Regístrese y comuníquese.JORGE LUIS SALAS ARENAS Presidente 1924871-1 Revocan Resolución Nº 00043-2020-JEE- TUMB/JNE, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata por la organización política Victoria Nacional por el distrito electoral de Tumbes, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0066-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005324 TUMBESJEE TUMBES (EG.2021004702)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de enero de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Milko Herbert Amesquita Rivera, personero legal titular de la organización política Victoria Nacional (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00043-2020-JEE-TUMB/JNE, del 29 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Andrea del Rosario Alegre Morán, candidata al Congreso de la República, por el distrito electoral de Tumbes (en adelante, la señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG21). Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, correspondiente al distrito electoral de Tumbes, en el marco de las EG21. 1.2. Mediante Resolución Nº 00021-2020-JEE- TUMB/JNE, del 24 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la señora candidata, debido a que consignó una huella dactilar no legible en la declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente; en tal sentido, dispuso la subsanación respectiva en el plazo de dos días calendario.1.3. El 25 de diciembre de 2020, el señor personero presentó el escrito de subsanación, a través del sistema SIJE-E, adjuntando la declaración jurada de consentimiento de participación en las EG21, y de la veracidad de contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida (DJHV). 1.4. El 30 de diciembre de 2020, mediante la Resolución Nº 00043-2020-JEE-TUMB/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, por no haber cumplido con la subsanación requerida y limitarse a responder sobre algo no advertido ni observado, como es la declaración jurada de consentimiento de participación en las EG21, y de la veracidad de contenido del formato único de DJHV. 1.5. El 2 de enero de 2021, el señor personero impugnó la Resolución Nº 00043-2020-JEE-TUMB/JNE, señalando que, por error involuntario, se presentó la declaración jurada de consentimiento de participación en las EG21, y de la veracidad de contenido del formato único de DJHV, en vez de lo requerido por el JEE. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. 1.2. El numeral 3 del artículo 178 señala que compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal g del artículo 5 dispone que corresponde a esta entidad velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 13 prescribe que, una vez convocado el proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales, los cuales son órganos temporales que imparten justicia electoral en primera instancia, en el ámbito de la competencia territorial que se les asigna. 1.5. El artículo 113, modi fi cado por la cuarta disposición complementaria modi fi catoria de la Ley Nº 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos (REDERECI), establece que no pueden ser candidatos al Congreso de la República, los deudores de reparaciones civiles inscritos en el registro antes mencionado. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El numeral 37.8 del artículo 37 señala que para solicitar la inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República se requiere presentar la declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil establecida judicialmente, contenida en el Anexo 8 del Reglamento, la cual debe contar con huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato (en adelante, Declaración Jurada del Anexo 8). 1.7. El numeral 37.7 del artículo 37 preceptúa que para solicitar la inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República también se requiere presentar la declaración jurada del Anexo 7 del Reglamento, de consentimiento de participación en las Elecciones Generales 2021, y de la veracidad de contenido del formato único de DJHV, la cual debe contar con la huella