Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (06/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 / El Peruano Que, con Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado por el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, siendo la última prórroga por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC se aprueba el Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional; Que, con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, se prorroga hasta el 30 de junio de 2021, la suspensión de la vigencia de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento de Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC, establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL) y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sustentan la necesidad de suspender la vigencia de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC, considerando las nuevas condiciones que ha generado la implementación de medidas de inmovilización social obligatoria de las personas para evitar la propagación del COVID-19, y ante la necesidad de implementar trámites virtuales para la atención de los procedimientos de otorgamiento de bene fi cios de tarifa diferenciada de peaje y de las autorizaciones para la circulación de vehículos especiales; Que, en ese sentido, es necesario suspender la vigencia de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 785-2020-MTC-01; DECRETA:Artículo 1.- Suspensión de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional. Suspéndase hasta el 30 de junio de 2021, la vigencia de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC. Durante el tiempo de suspensión es aplicable las disposiciones de la Directiva Nº 012-2004-MTC/20 “Criterios y Procedimientos para el Otorgamiento de la Tarifa Diferenciada de Peaje”, aprobada por Resolución Directoral Nº 556-2004-MTC/20 y modi fi cada por Resolución Directoral Nº 879-2004-MTC/20, elevados a rango de Decreto Supremo por el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1926075-6 Otorgan a FIBERTEL TACNA SUR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 084-2021-MTC/01.03 Lima, 4 de febrero de 2021VISTO, el escrito de registro N° T-231245-2020 mediante el cual la empresa FIBERTEL TACNA SUR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de