TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Martes 9 de febrero de 2021 / El Peruano (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1926325-1 Aprueban los “Lineamientos técnicos para el diseño de los módulos temporales de vivienda y las condiciones para su ubicación en caso de declaratoria de estado de emergencia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 055-2021-VIVIENDA Lima, 8 de febrero de 2021VISTOS:El Memorándum N° 221-2020-VIVIENDA/VMCS del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento; los Informes N°s. 084, 156 y 257-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y el Memorándum Nº 023-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); los Informes N°s. 282, 412 y 606-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC y el Informe Nº 015-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Memorándum N° 11-2021-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 002-2021-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) establecen que el citado Ministerio tiene competencias entre otras materias en construcción; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de dicho ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 1 del artículo 9 de la citada Ley señala entre las funciones exclusivas del MVCS, desarrollar y aprobar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia; Que, el literal b) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, dispone que la DGPRCS tiene entre sus funciones, proponer o aprobar y difundir normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de construcción y saneamiento, en el marco de las políticas y normas que se vinculen; Que, en la Recomendación N° 8 del Resumen Ejecutivo del Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 723-2017-CG/VIT-AC, Proceso de Contratación Directa N° 012-2017-VIVIENDA-OGA-UE.001 “Adquisición de Módulos Temporales de Vivienda para la asistencia frente a emergencias y desastres”, la Contraloría General de la República recomienda al/a la señor/a Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento lo siguiente: “8. Establecer el marco normativo y ente responsable de establecer los lineamientos técnicos para los materiales y sistemas constructivos, para el caso de Módulos Temporales de Vivienda, los mismos que actualmente no se encuentran regulados por la normativa nacional vigente”;Que, de acuerdo a los documentos de vistos, la DGPRCS sustenta y propone los “Lineamientos técnicos para el diseño de los módulos temporales de vivienda y las condiciones para su ubicación en caso de declaratoria de estado de emergencia”, cuyo objeto es establecer las responsabilidades, criterios y requisitos técnicos para el diseño de estos; así como, las condiciones para su ubicación, con la fi nalidad de estandarizar las características técnicas y brindar una mejor calidad de vida a las personas y familias damni fi cadas e incrementar la calidad de las inversiones públicas; dicha propuesta cuenta con la opinión favorable de la OGPP; Que, en consecuencia, corresponde aprobar los “Lineamientos técnicos para el diseño de los módulos temporales de vivienda y las condiciones para su ubicación en caso de declaratoria de estado de emergencia”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar los “Lineamientos técnicos para el diseño de los módulos temporales de vivienda y las condiciones para su ubicación en caso de declaratoria de estado de emergencia”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Lineamientos aprobados en el artículo que antecede, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial y los Lineamientos en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL DISEÑO DE LOS MÓDULOS TEMPORALES DE VIVIENDA Y LAS CONDICIONES PARA SU UBICACIÓN EN CASO DE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA ÍNDICE Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- FinalidadArtículo 3.- Ámbito de aplicaciónArtículo 4.- Abreviaturas, acrónimos y siglas Artículo 5.- De fi niciones Artículo 6.- Criterios para la ubicación y diseño del MTV Artículo 7.- Responsabilidades del proveedor de MTVArtículo 8. Responsabilidades del Gobierno Regional o Gobierno Local Artículo 9.- Responsabilidades de VIVIENDAArtículo 10.- Requisitos de diseño del MTVArtículo 11.- Dimensiones interioresArtículo 12.- Iluminación y ventilación interiorArtículo 13.- Protección ante la humedadArtículo 14.- Resistencia ante el impactoArtículo 15.- In fi ltraciones no deseadas de aire Artículo 16.- Resistencia a la radiación solarArtículo 17.- Incombustibilidad y propagación de la llama Artículo 18.- Salubridad de los materiales, partes y componentes Artículo 19.- Instalaciones eléctricas interioresArtículo 20.- Relación con el entorno y accesibilidad universal Artículo 21.- Condiciones para la ubicación de un Conjunto de MTV