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31 NORMAS LEGALES Martes 9 de febrero de 2021 El Peruano / a) Un (1) punto para alumbrado en el interior por cada ambiente y, un (1) punto para alumbrado exterior. b) Un (1) tomacorriente doble del tipo universal, con toma de tierra, por ambiente. c) Un (1) interruptor simple por ambiente.d) Un (1) tablero con un interruptor termomagnético como llave general, con dos (2) interruptores termomagnéticos independientes, para circuito de alumbrado y circuito de tomacorrientes, un interruptor diferencial como mínimo, así como un dispositivo para protección contra sobretensiones (DPS). - Los conductores eléctricos deben ser no propagadores del incendio de baja emisión de humos densos y libres de halógenos. - Los circuitos derivados de alumbrado y tomacorrientes deben ser de 2x15A y 2x20A respectivamente; conformado por conductores de 2.5mm2 y 4mm2. e) Si el MTV se compone de una estructura o de cerramientos metálicos, debe incluir el punto de conexión al sistema de puesta a tierra. - Se debe detallar el sistema que se conectaría con un pozo puesta a tierra. - Se debe dotar al MTV de los dispositivos apropiados para cuando se le instale un pozo puesta a tierra. 19.2 Las canalizaciones pueden ser adosadas o empotradas cumpliendo con los requisitos de seguridad según el RNE. El cable debe tener un calibre mínimo de 2.5 mm 2 (14 AWG). 19.3 El MTV puede dotarse de energía solar fotovoltaica, para lo cual debe considerarse lo establecido en la Norma Técnica EM.080 “Instalaciones con Energía Solar” del RNE o norma que lo sustituya. 19.4 La iluminación arti fi cial interior de cada ambiente se debe brindar a través de lámparas ahorradoras o lámparas LED, que cumplan con lo requerido en la Norma Técnica EM.010 “Instalaciones Eléctricas Interiores” del RNE o norma que lo sustituya. Artículo 20.- Relación con el entorno y accesibilidad universal 20.1 VIVIENDA ubica el MTV en el predio para la evacuación temporal, facilitado por el Gobierno Regional o Gobierno Local, formando conjuntos de MTV o campamentos MTV, según corresponda. 20.2 Las condiciones exteriores de los MTV deben cumplir con lo siguiente: a) La distancia de separación entre MTV vecinos, pertenecientes a un solo conjunto de MTV, debe ser como mínimo 3,00 m. b) El MTV debe tener una separación con el terreno natural de acuerdo a lo que establezca el respectivo Informe de Evaluación de Riesgo (en caso de lluvias, inundaciones u otros siniestros). c) El acceso a los MTV debe ser, en los casos que corresponda, mediante plataformas, rampas y apoyos, o podios, los cuales deben tener las siguientes características: - Ser antideslizantes. - Estar fi jados al terreno evitando que se genere inestabilidad al transitar por el mismo. - En caso de ser prefabricados, deben armarse con pernos o similar (no soldadura). Artículo 21.- Condiciones para la ubicación de un Conjunto de MTV 21.1 Se deben tomar en cuenta los criterios técnicos para dotar de seguridad a las redes temporales de agua, eliminación de excretas y electricidad, así como para evitar la acumulación del agua pluvial y facilitar su drenaje hacia una zona segura, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 de la presente norma.21.2 El conjunto de MTV debe estar compuesto por una zona en la que se ubican los MTV y una zona de uso común. 21.3 La zona en la que se ubican los MTV debe cumplir lo indicado en el artículo 20 de la presente norma, teniendo en consideración que todo MTV no debe estar alejado más de 50,00 m., de los servicios higiénicos comunes, cocina común y lavadero común. 21.4 La zona de uso común debe estar organizada en base a las siguientes áreas: 21.4.1 Área con servicios higiénicos, con las siguientes características: a) Un recinto cerrado para hombres. b) Un recinto cerrado para mujeres.c) Los servicios higiénicos deben ser ubicados en la zona de sotavento, a fi n que los vientos no dispersen los olores ni microorganismos a los MTV. d) El número y características generales de los servicios higiénicos debe cumplir con la Norma Técnica IS.010 “Instalaciones Sanitarias para Edi fi caciones” del RNE o norma que lo sustituya considerando la accesibilidad para discapacitados, de ser el caso. 21.4.2 Área con cocina común. 21.4.3 Área con lavadero común.21.4.4 Almacén para alimentos, medicinas, víveres u otros. 21.4.5 Área de acopio de residuos, ubicada en la zona de sotavento, a fi n que los vientos no dispersen los olores ni microorganismos a los MTV. 21.4.6 Sistema de pararrayos, precisando su cantidad, características y ubicación en los lugares que se requiera; siendo que un sistema de pararrayos puede servir a un (1) o más MTV, según el diseño efectuado. 21.4.7 Sistema de puesta a tierra precisando su cantidad, características y ubicación en los lugares que se requiera según lo establecido en el Código Nacional de Electricidad - Utilización. 21.4.8 La zona de uso común debe contar con accesos seguros a los MTV, así como a las áreas o recintos y deben contar con iluminación arti fi cial. Artículo 22.- Condiciones para la ubicación de un Campamento de MTV 22.1 Se deben tomar en cuenta criterios técnicos para dotar de seguridad a las redes temporales de agua, eliminación de excretas y electricidad, así como para evitar la acumulación de agua pluvial y facilitar su drenaje hacia una zona segura. 22.2 Todo Campamento de MTV debe estar compuesto por dos (2) o más conjuntos de MTV. 22.3 En caso de encontrarse fuera del perímetro urbano, el campamento de MTV debe incluir como mínimo los siguientes aspectos: 22.3.1 Las separaciones entre MTV pertenecientes a distintos conjuntos de MTV debe ser de 5,00 m., como mínimo. 22.3.2 Salón comunal (debe considerarse ambientes para funcionar como templo, puesto de atención médica, puesto de seguridad ciudadana, almacén y salón comunal). 22.3.3 Área de juegos para niños. 22.3.4 Accesos: a) Para vehículos, vías con un ancho mínimo de 5.00 m. b) Para personas, con un ancho mínimo de 3.00 m.22.3.5 Sistema de pararrayos, según lo establecido en el sub numeral 21.4.6 del numeral 21.4 del artículo 21 de la presente norma. 22.4 En caso de encontrarse dentro del perímetro urbano, el profesional responsable debe facilitar las alternativas necesarias para que los damni fi cados puedan disponer de los aspectos descritos en el numeral 22.3 del artículo 22 de la presente norma.