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30 NORMAS LEGALES Martes 9 de febrero de 2021 / El Peruano teniendo en cuenta los criteri os señalados en el Anexo de la presente norma. Artículo 9.- Responsabilidades de VIVIENDA Para efectos de la presente norma, VIVIENDA tiene las siguientes responsabilidades: 9.1 Veri fi car que el MTV entregado por el proveedor, cumpla con las especi fi caciones técnicas señaladas. 9.2 Veri fi car que el proveedor haya entregado la documentación del MTV y que este cumpla con las condiciones técnicas señaladas en el artículo 7 de la presente norma. 9.3 Elaborar el Informe de Seguridad Física del predio identi fi cado, en el que se sustente la viabilidad técnica del terreno de evacuación temporal cumpliendo lo establecido en el Anexo de la presente norma. 9.4 Participar en el diseño de la ubicación de los MTV, conjunto de MTV o campamento de MTV, en coordinación con el Gobierno Regional o Gobierno Local, según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 20, 21 y 22 de la presente norma y demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo 10.- Requisitos de diseño del MTV El MTV debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos diseño: - Dimensiones interiores apropiadas. - Iluminación y ventilación interior que promueva el bienestar interior. - Protección ante la humedad. - Resistencia ante el impacto. - Evitar in fi ltraciones de aire no deseadas. - Resistencia a la radiación solar. - Incombustibilidad y propagación de la llama. - Salubridad de los materiales, partes y componentes. - Seguridad y e fi ciencia de las instalaciones eléctricas interiores. Artículo 11.- Dimensiones interiores11.1 El MTV debe tener una super fi cie interior útil de 18,00 m 2 como mínimo. 11.2 El MTV debe tener una altura mínima de 2,30 m, desde el piso terminado hasta el cielo raso del muro en el que se apoya el techo. En el caso de techos inclinados, la altura mínima del vértice interior más bajo es desde los 2,30 m. 11.3 El MTV debe tener tres (3) ambientes interiores como máximo. Artículo 12.- Iluminación y ventilación interior12.1 El MTV debe contar con ventanas, a fi n de recibir iluminación y ventilación natural en cada ambiente. 12.2 La iluminación natural de cada ambiente se debe brindar a través de ventanas cuyas dimensiones deben ser como mínimo, el 10% del área del piso del ambiente al cual sirve. 12.3 Para controlar el ingreso de la radiación solar a través de las ventanas, se deben incluir elementos de control solar exteriores (para climas cálidos) o interiores (para climas fríos). 12.4 La cobertura del techo debe sobresalir como mínimo 30 cm. del muro. 12.5 La ventilación natural interior para los MTV, ubicados en las zonas climáticas 1, 2, 3 y 7, según se establece en la Norma Técnica EM.110 “Confort Térmico y Lumínico con E fi ciencia Energética” del RNE, debe ser cruzada y debe generarse mediante aberturas que tengan una super fi cie igual o mayor al 80% del área de la ventana. Las aberturas deben incluir bastidores abatibles con mallas para impedir el ingreso de mosquitos. Artículo 13.- Protección ante la humedad13.1 Los materiales que conforman el techo, piso y muros, así como las juntas entre los componentes, no deben permitir el ingreso del agua al interior del MTV.13.2 El techo de un MTV debe contar con acabado impermeable y una pendiente en función al tipo de material de la cobertura fi nal, a fi n que el agua pluvial drene hacia las instalaciones de drenaje pluvial (canaletas y montantes). El proveedor debe presentar un informe técnico con las características del material impermeable empleado en el MTV. Artículo 14.- Resistencia ante el impacto14.1 La envolvente del MTV (techo y muros) debe ser resistente a impactos, a fenómenos naturales y a peligros ocasionados durante el transporte. 14.2 La resistencia al impacto debe garantizarse mediante la presentación de ensayos de laboratorio según el tipo de envolvente, cumpliendo métodos de ensayo normalizados y basados en normas nacionales; de no existir, se aplica de forma supletoria las normas internacionales, regionales o de asociaciones reconocidas internacionalmente. Artículo 15.- In fi ltraciones no deseadas de aire El MTV a ser instalado en localidades ubicadas sobre los 2300 m s.n.m. debe cumplir lo siguiente: 15.1 En ventanas: a) Deben ser proyectantes o de abatir, y contar con cierre hermético, cumpliendo lo establecido en el artículo 12 de la presente norma. b) Las uniones entre el marco de la ventana con el vano del muro, deben estar selladas con silicona, espuma o caucho. Puede utilizarse otro material o sistema que garantice la hermeticidad de la unión siempre que se sustente a partir de ensayos de laboratorio de entidades reconocidas y basados en procedimientos normalizados mediante normas nacionales; de no existir, se aplica de forma supletoria las normas internacionales, regionales o de asociaciones reconocidas internacionalmente. 15.2 En puertas, el cierre debe ser hermético o se deben fi jar burletes en la unión entre la hoja y el piso terminado, asegurando que no obstaculicen la evacuación, en caso de emergencia. Artículo 16.- Resistencia a la radiación solar16.1 La transmitancia térmica de la envolvente debe cumplir lo establecido en la Norma Técnica EM.110 “Confort Térmico y Lumínico con E fi ciencia Energética” del RNE. 16.2 El techo de la envolvente debe resistir a los rayos ultravioleta (UV), tomando como referencia el valor de promedio anual máximo de radiación UV, medido por el Senamhi. Artículo 17.- Incombustibilidad y propagación de la llama 17.1 El proveedor debe acreditar la incombustibilidad y propagación de la llama de los materiales empleados en el MTV, mediante la presentación de ensayos de laboratorio que cumplan métodos normalizados sustentados en normas nacionales; de no existir se aplican las siguientes normas de forma supletoria: internacionales, regionales o de asociaciones reconocidas internacionalmente. 17.2 Los materiales empleados en el MTV no deben producir combustión espontánea. Artículo 18.- Salubridad de los materiales, partes y componentes Los materiales, partes y componentes empleados en el MTV no deben ser tóxicos, infecciosos, radiactivos ni corrosivos, así como tampoco deben presentar elementos punzocortantes ni otros riesgos para la salud de sus ocupantes ni causar lesiones durante su instalación, uso, mantenimiento y desmontaje. Artículo 19.- Instalaciones eléctricas interiores19.1 El MTV debe contar como mínimo con: