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29 NORMAS LEGALES Martes 9 de febrero de 2021 El Peruano / Artículo 22.- Condiciones para la ubicación de un Campamento de MTV Anexo Criterios mínimos para la evaluación de seguridad física del predio identi fi cado LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL DISEÑO DE LOS MÓDULOS TEMPORALES DE VIVIENDA Y LAS CONDICIONES PARA SU UBICACIÓN EN CASO DE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA Artículo 1.- Objeto Establecer las responsabilidades, criterios y requisitos técnicos para el diseño de los Módulos Temporales de Vivienda y condiciones para su ubicación, que son entregados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a las personas o familias damni fi cadas en caso de declaratoria de estado de emergencia . Artículo 2.- Finalidad Mejorar la calidad de vida de las personas o familias damni fi cadas que acceden a un Módulo Temporal de Vivienda entregado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación obligatoria por los órganos y programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y proveedores que intervienen en la ubicación y diseño de los Módulos Temporales de Vivienda. Artículo 4.- Abreviaturas, acrónimos y siglas Para efectos de la presente norma, se debe tener en cuenta las siguientes abreviaturas, acrónimos y siglas: - Cenepred : Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres. - MTV: Módulo(s) Temporal(es) de Vivienda. - VIVIENDA: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - RNE: Reglamento Nacional de Edi fi caciones. - Senamhi: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú. - Sinpad: Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación. Artículo 5.- De fi niciones Para efectos de la presente norma deben tenerse en cuenta las siguientes de fi niciones: - Campamentos de MTV: Agrupamiento de dos (2) o más conjuntos de MTV. - Cobertura: Última capa del techo cuya super fi cie tiene contacto directo con el medio ambiente exterior. - Conjunto de MTV: Agrupamiento de dos (2) a quince (15) MTV. - MTV: Módulo que cobija de manera transitoria a las personas y familias damni fi cadas, en caso de estado de emergencia registrada en el Sinpad. - Proveedor de MTV: Persona natural o jurídica que, en el marco de un proceso de contratación pública realizado por VIVIENDA, provee de MTV, de acuerdo con las especi fi caciones establecidas en la presente norma. - Transmitancia Térmica (U): Flujo de calor, en régimen estacionario, dividido por el área y por la diferencia de temperaturas de los medios situados a cada lado del elemento que se considera. Es la inversa de la resistencia térmica (R t). Se expresa en vatios por metro cuadrado y grados Kelvin (W/m2 °K). - Zona climática para diseño de la envolvente térmica: Área geográ fi ca indicada en la Norma Técnica EM.110 “Confort Térmico y Lumínico con E fi ciencia Energética” del RNE o norma que la sustituya, a efectos del cálculo de la envolvente térmica. Artículo 6.- Criterios para la ubicación y diseño del MTV La ubicación y diseño del MTV, cualquiera sea su característica técnica y la relación con su entorno inmediato, se debe sujetar a los siguientes criterios:- Accesibilidad : Garantiza que cualquier persona pueda utilizar fácilmente el MTV, aun siendo discapacitado. - Asequibilidad : Garantiza que los materiales, partes y/o componentes empleados para la elaboración del MTV se encuentren disponibles, permitiendo que su reposición sea e fi ciente. - Temporalidad : Garantiza un tiempo de vida útil mínimo de tres (3) años, antes de la reposición de los materiales que componen el MTV; es decir, en las mismas condiciones de servicio original. - Funcionalidad : Optimiza el uso de los espacios y componentes de manera que cada parte del todo cumpla un rol para lograr un objetivo común. - Salubridad : Evita riesgos a la salud y busca el bienestar físico, mental y social de las personas y su entorno. - Seguridad : Reduce o elimina los riesgos para la protección de la vida humana y los bienes materiales. - Versatilidad : Garantiza un fácil traslado, instalación, almacenaje, mantenimiento y desarmado de todos los componentes de un MTV, así como de las otras partes que conforman un Campamento de MTV. Artículo 7.- Responsabilidades del proveedor de MTV Son responsabilidades del proveedor del MTV: 7.1 Entregar a VIVIENDA la documentación técnica del MTV, suscrita por el proveedor o su representante legal, que comprenda como mínimo lo siguiente: a) Manual de instalación/desinstalación, elaborado de manera grá fi ca y textual por el fabricante o constructor del MTV, que incluya las medidas de la Norma Técnica G.050 “Seguridad durante la Construcción” del RNE o norma que la sustituya y que resulten aplicables. b) Manual de almacenamiento, manipulación y transporte, que describe las condiciones básicas de almacenamiento, manipulación y transporte del MTV, elaborado por el fabricante o constructor del MTV. c) Manual de uso y mantenimiento del MTV, que comprende la descripción de materiales y herramientas a utilizar y periodicidad del mantenimiento. d) Lista codi fi cada de insumos que se encuentren ilustrados con grá fi cos, croquis y/o planos que detallen el MTV. e) Expediente técnico del MTV, que incluya memorias descriptivas, planos completos, materiales utilizados, especi fi caciones técnicas, y memorias de cálculo de arquitectura, estructuras e instalaciones eléctricas, suscritas adicionalmente por los profesionales responsables de cada especialidad. Respecto a la plataforma, se considera una carga de 150 kg/m2. 7.2 Entregar a VIVIENDA cada MTV, el cual debe estar: a) Embalado, de manera que esté protegido de la manipulación (transporte, izaje, almacenaje, entre otros) y condiciones climáticas (viento, lluvia, inundación, radiación solar directa, entre otros). b) Codi fi cado, de acuerdo a las especi fi caciones que comunique VIVIENDA. Artículo 8.- Responsabilidades del Gobierno Regional o Gobierno Local Para efectos de la presente norma, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, tienen las siguientes responsabilidades: 8.1 Elaborar el Informe de Evaluación de Riesgo, que sustenta la identi fi cación del predio para la evacuación temporal de acuerdo a lo establecido en el “Manual para la evaluación de riesgos” del Cenepred. 8.2 Acondicionar el terreno en el que se va a instalar el MTV, implementando criterios técnicos para dotar de seguridad a las redes temporales de agua, eliminación de excretas y electricidad, así como para evitar la acumulación de aguas pluviales y facilitar su drenaje hacia una zona segura, los cuales deben estar previamente sustentados en un informe técnico,