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41 NORMAS LEGALES Martes 9 de febrero de 2021 El Peruano / del candidato Edwin Miranda Ruiz, de acuerdo con el considerando 2.8 del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Conforme la leyenda que se aprecia en el Reporte de Búsqueda de la Extranet de SUnarp, de fecha 9 de enero de 2021, activo signi fi ca titular registral (propietario) e inactivo, ya no titular registral (antecedente registral). 1926428-1 Confirman la Resolución N° 00030-2021-JEE-AQP1/JNE, que declaró la exclusión de candidata de El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0144-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005774 AREQUIPAJEE AREQUIPA 1 (EG.2021005466)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de enero de dos mil veintiunoVISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00030-2021-JEE-AQP1/JNE, del 7 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que declaró la exclusión de doña María Isabel Escobar Mamani, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 00019-2021-JEE- AQP1/JNE, del 5 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE) inscribió en parte la lista de candidatos para el Congreso de la República, presentada por don Germain Rider Figueroa Sánchez, personero legal de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para el distrito electoral de Arequipa. 1.2. A través de la Resolución Nº 00030-2021-JEE- AQP1/JNE, del 7 de enero de 2021, en virtud de lo señalado en el Informe Nº 004-2020-ZIRA-FHV-JEE-AREQUIPA1/JNE y los descargos presentados por la organización política, el JEE declaró la exclusión de doña María Isabel Escobar Mamani de la lista de candidatos para el Congreso de la República, presentada por la referida organización política, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE (en adelante, Reglamento), por no haber declarado en el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), sus ingresos obtenidos durante el año 2019. 1.3. Por escrito presentado el 11 de enero de 2021, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00030-2021-JEE-AQP1/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente: a. El JEE, a través de la resolución materia de la presente apelación habría validado la información brindada por el personero legal, mediante su escrito de absolución de observaciones, en el cual precisa que la candidata no ha declarado tener ingresos en el 2020, pues señala, mediante declaración jurada, que por el contrario durante dicho año habría tenido una pérdida de S/ 2000.00, por lo cual no tenía ingresos que declarar, en ese sentido, no existiría ningún cuestionamiento, incongruencia o inconsistencia. b. Asimismo, precisa que dado que la principal controversia versa sobre cuál es el año respecto del cual se deben declarar los ingresos, es decir si son los que corresponden al 2019 o al 2020, se debe tomar en consideración lo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones en sus Resoluciones Nº 0620-2019-JNE y 0621-2019-JNE, en las cuales indica que se debe declarar el año fi scal anterior a las elecciones, por lo cual, considerando que las elecciones se llevarán a cabo en el 2021, corresponde declarar los ingresos del año 2020. En el escrito presentado el 21 de enero de 2021, la organización política designó como abogados a doña Rosio del Pilar Carrasco Távara y don Carlos Américo Domínguez Díaz para que la representen en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero.SUSTENTO NORMATIVO1.1. La participación de los candidatos en una organización política al momento de formular las postulaciones requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 1.2. Sobre la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.3. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP dispone que la DJHV del candidato debe contener: 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.