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26 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2021 / El Peruano la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. hasta por la suma de S/ 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), para la atención de las familias con el Bono del Buen Pagador - BBP; Que, con Memorándum Nº 183-2021-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite el Informe Nº 075-2021-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., hasta por la suma de S/ 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a la ejecución del Bono del Buen Pagador - BBP; para lo cual, se ha suscrito el Convenio Nº 004-2021-VIVIENDA; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 1226, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable; y, la Directiva Nº 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0034-2020-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono del Buen Pagador. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0146. Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Producto 3000830. Familias Acceden a Viviendas en Condiciones Adecuadas, Actividad 5006086. Selección Asignación y Supervisión del Bono del Buen Pagador, en la Genérica del Gasto 4. Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, conforme a lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y el Convenio Nº 004-2021-VIVIENDA. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para lo cual se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y el Convenio Nº 004-2021-VIVIENDA. Artículo 5.- Información El Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de las actividades a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y el Convenio Nº 004-2021-VIVIENDA. Artículo 6.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1926749-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen otorgar mandato de conexión solicitado por Kallpa Generación S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 020-2021-OS/CD Lima, 8 de febrero de 2021VISTO:El escrito presentado por Kallpa Generación S.A. (en adelante, KALLPA) con fecha 21 de diciembre de 2020, por el que solicita a Osinergmin la emisión de un mandato de conexión para que la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, SEAL), le permita la conexión de su proyecto Central Solar Fotovoltaica Characato a la SET Cono Norte 2. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES 1.1. 21 de diciembre de 2020 .- Mediante Carta s/n, KALLPA presentó una solicitud de mandato de conexión, a fi n de que la concesionaria SEAL le permita conectar su futuro proyecto Central Solar Fotovoltaica Characato a la SET Cono Norte 2. 1.2. 29 de diciembre de 2020.- Mediante O fi cio Nº 3108-2020-OS-DSE, Osinergmin trasladó a SEAL la solicitud de mandato de conexión presentada por KALLPA, a fi n de que en un plazo de cuatro (4) días hábiles emita su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del “Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD 1 (en adelante, el Procedimiento de Libre Acceso). Asimismo, se le requirió lo siguiente: i) Contrato de concesión de la SET Cono Norte 2 de 33/22,9/10 kV - 25 MVA; ii) Características técnicas de diseño de la barra de 33 kV (tipo de conductor, límite térmico, etc.); iii) Características técnicas de diseño de las líneas en 33 kV Challapampa - Cono Norte 2 (L-3062) como tipo de