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25 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2021 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Plazo de adecuación y aplicación progresiva de la norma La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un plazo máximo de sesenta días (60) días calendario, contados a partir de la publicación en el diario o fi cial El Peruano del presente Reglamento, adecúa y/o aprueba las normas y acciones necesarias para la organización, funcionamiento e implementación del mismo. Asimismo, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, mediante resolución administrativa, aprueba una cartilla informativa que contenga la información relevante para los administrados, administradas, usuarios y usuarias sobre la noti fi cación vía casilla electrónica, a propuesta del Ámbito de Tecnologías de la Información de la O fi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. El presente Reglamento se aplica progresivamente a los procedimientos administrativos en trámite y a los procedimientos administrativos que se inicien ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales a partir de su entrada en vigencia. Para tal efecto, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales puede establecer el cronograma de implementación respectivo, el mismo que será difundido a través de su Portal Institucional (www.sbn.gob.pe). Segunda. Firmas y certi fi cados digitales La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales puede emplear Firmas y Certi fi cados Digitales conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM; y sus modi fi catorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Asignación de Casilla Electrónica para administrados con procedimientos administrativos en trámite A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales determina los procedimientos administrativos en trámite, en los cuales corresponda asignar una casilla electrónica a los administrados o las administradas que no cuenten con ella, de acuerdo al procedimiento que se establezca para tal fi n. Una vez asignada la casilla electrónica al administrado o a la administrada, el Sistema Informático de Noti fi cación Electrónica le envía automáticamente su nombre de usuario o usuaria y la clave de acceso al correo electrónico que conste en el expediente del procedimiento en trámite, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles valide sus datos y active su casilla electrónica. En caso que el administrado o la administrada no realice la validación de datos en el plazo indicado en el párrafo anterior, se entiende que la información registrada en la casilla electrónica asignada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es correcta, quedando habilitada la entidad para realizar noti fi caciones en dicha casilla. 1926768-3 Designan Director Ejecutivo del Programa Generación de Suelo Urbano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2021-VIVIENDA Lima, 9 de febrero de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Programa Generación de Suelo Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Carlos Fernando Alfageme Mispireta, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Generación de Suelo Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1926524-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono del Buen Pagador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2021-VIVIENDA Lima, 9 de febrero de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, establece que tiene competencia en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante Resolución Ministerial Nº 330-2020-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 2 945 189 528,00 (DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo MIVIVIENDA S.A., entre otros; las mismas que, según numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, de acuerdo al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1226, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar de manera anticipada, con cargo a su presupuesto institucional, la transferencia al Fondo MIVIVIENDA S.A. de los recursos para fi nanciar, entre otros, el Bono del Buen Pagador – BBP; Que, mediante Memorándum Nº 136-2021-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe Nº 003-2021-DGPPVU-RCHC y en el marco del Convenio Nº 004-2021-VIVIENDA Convenio para la ejecución del Bono del Buen Pagador, solicita se expida