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111 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 El Peruano / Artículo XIX 1. Después de su entrada en vigor, el presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de todos los Estados no signatarios. 2. La adhesión al presente Protocolo por un Estado que no sea Parte en el Convenio de Varsovia o por un Estado que no sea Parte en el Convenio de Varsovia modi fi cado en La Haya en 1955, implicará la adhesión al Convenio de Varsovia modi fi cado en La Haya en 1955 y por el protocolo Núm. 4 de Montreal de 1975. 3. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión ante el Gobierno de la República Popular Polaca, que surtirá efecto el nonagésimo día a contar de la fecha del depósito. Artículo XX 1. Toda Parte en el presente Protocolo podrá denunciarlo mediante noti fi cación dirigida al Gobierno de la República Popular Polaca. 2. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de recepción por el Gobierno de la República Popular Polaca de dicha denuncia. 3. Para las Partes en el presente Protocolo, la denuncia por cualquiera de ellas del Convenio de Varsovia, de acuerdo con su artículo 39, o del Protocolo de La Haya, de acuerdo con su artículo XXIV, no podrá ser interpretada como una denuncia del Convenio de Varsovia modi fi cado en La Haya en 1955 y por el protocolo Núm. 4 de Montreal de 1975. Artículo XXI 1. Solamente podrán formularse al presente Protocolo las reservas siguientes: a) Todo Estado podrá declarar en cualquier momento, mediante noti fi cación dirigida al Gobierno de la República Popular Polaca, que el Convenio de Varsovia modi fi cado en La Haya en 1955 y por el protocolo Núm. 4 de Montreal de 1975 no se aplicará al transporte de personas, equipaje y mercancías efectuado por cuenta de sus autoridades militares, en las aeronaves matriculadas en tal Estado, y cuya capacidad total haya sido reservada por tales autoridades o por cuenta de las mismas; b) Todo Estado podrá declarar en el momento de la ratifi cación del Protocolo adicional Núm. 3 de Montreal de 1975 o de su adhesión al mismo, o posteriormente, que no se considerará obligado por las disposiciones del Convenio de Varsovia modi fi cado en La Haya en 1955 y por el protocolo Núm. 4 de Montreal de 1975, en cuanto dichas disposiciones se re fi eren al transporte de pasajeros y equipajes. Dicha declaración surtirá efecto noventa días después de la fecha de recepción por el Gobierno de la República Popular Polaca de tal declaración. 2. Todo Estado que haya formulado una reserva de acuerdo con el párrafo anterior, podrá retirarla en cualquier momento noti fi cándolo al Gobierno de la República Popular Polaca. Artículo XXII El Gobierno de la República Popular Polaca comunicará, a la mayor brevedad, a todos los Estados Partes en el Convenio de Varsovia o en dicho Convenio modi fi cado y a todos los Estados signatarios o adherentes al presente Protocolo, así como a la Organización de Aviación Civil Internacional, la fecha de cada una de las fi rmas, la fecha del depósito de cada instrumento de ratifi cación o adhesión, la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo y demás información pertinente. Artículo XXIII Para las Partes en el presente Protocolo que sean también Partes en el Convenio complementario del Convenio de Varsovia para la uni fi cación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional efectuado por una persona que no sea el transportista contractual, fi rmado en Guadalajara el 18 de septiembre de 1961 (en adelante denominado “Convenio de Guadalajara”), toda mención del “Convenio de Varsovia” contenida en el Convenio de Guadalajara, se aplicará también al Convenio de Varsovia modi fi cado en La Haya en 1955 y por el protocolo Núm. 4 de Montreal de 1975, en los casos en que el transporte efectuado según el contrato mencionado en el párrafo b) del artículo 1 del Convenio de Guadalajara se rija por el presente Protocolo. Artículo XXIV Si dos o más Estados Partes en el presente Protocolo lo son también en el Protocolo de la Ciudad de Guatemala de 1971 o en el Protocolo adicional Núm. 3 de Montreal de 1975, se aplicarán entre ellos las siguientes reglas: a) Las disposiciones que dimanan del régimen establecido por el presente Protocolo, relativas a las mercancías y a los envíos postales, prevalecerán sobre las disposiciones del régimen establecido por el Protocolo de la Ciudad de Guatemala de 1971 o por el Protocolo adicional Núm. 3 de Montreal de 1975; b) Las disposiciones que dimanan del régimen establecido por el Protocolo de la Ciudad de Guatemala de 1971 o del Protocolo adicional Núm. 3 de Montreal de 1975, relativas a los pasajeros y al equipaje, prevalecerán sobre las disposiciones del régimen establecido por el presente Protocolo. Artículo XXV El presente Protocolo quedará abierto a la fi rma de todos los Estados en la sede de la Organización de Aviación Civil Internacional hasta el 1° de enero de 1976 y posteriormente, hasta su entrada en vigor de acuerdo con el artículo XVIII, en el Ministerio de Asuntos Extranjeros de la República Popular Polaca. La Organización de Aviación Civil Internacional informará a la mayor brevedad al Gobierno de la República Popular Polaca de cualquier fi rma que reciba y de su fecha en el período en que el Protocolo se encuentre abierto a la fi rma en Montreal. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios que suscriben, debidamente autorizados, fi rman el presente Protocolo. HECHO en Montreal el día veinticinco del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y cinco, en cuatro textos auténticos en español, francés, inglés y ruso. En caso de divergencias, hará fe el texto en idioma francés, en que fue redactado el Convenio de Varsovia del 12 octubre de 1929. 1926918-1 Entrada en vigencia del “Protocolo de Montreal Número 4 que modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955” Entrada en vigencia del “Protocolo de Montreal Número 4 que modi fi ca el Convenio para la Uni fi cación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional fi rmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modi fi cado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955 ”, adoptado el 25 de septiembre de 1975, en la ciudad de Montreal, Canadá, aprobado por Resolución Legislativa N° 30042 del 30 de mayo de 2013; y rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 028-2013-RE del 25 de junio de 2013. Entrará en vigor el 1 de marzo de 2021 . 1926919-1