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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (12/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 / El Peruano adoptando medidas de gestión mancomunada, convenios de cooperación interinstitucional, suscripción de contratos de prestación de servicios con empresas debidamente registradas y cualquier otra modalidad legalmente permitida para la prestación e fi ciente de los servicios de residuos sólidos, promoviendo la mejora continua de los servicios. La contratación de terceros para el manejo de los residuos no exime a la municipalidad de la responsabilidad de veri fi car permanentemente la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y contar con documentación que acredite las autorizaciones legales correspondientes de las instalaciones de tratamiento do disposición fi nal de los mismos. Artículo 6°.- PLANIFICACIÓN Incluir en el Plan Operativo Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, los objetivos y metas en materia de gestión y manejo de residuos, así como las correspondientes partidas presupuestarias, en concordancia con las disposiciones que correspondan. Contemplar en los planes de residuos sólidos de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar el proceso de caracterización de residuos, los objetivos concretos de segregación y valorización y tener un enfoque de sostenibilidad con la fi nalidad de asegurar su calidad y continuidad. Asimismo, involucrar acciones vecinales responsables. CAPÍTULO II EMPRESAS OPERADORAS DE SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 7°.- EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, la prestación de servicios de residuos, incluyendo la actividad de comercialización, debe ser realizada a través de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, la cual debe estar debidamente registrada ante el Ministerio del Ambiente. La Municipalidad Distrital de Santa María del Mar debe considerar que la prestación de servicios de residuos, incluyendo la comercialización, por microempresas y pequeñas empresas está restringida a los residuos no peligrosos. La comercialización de los residuos debe realizarse exclusivamente a empresas que cuenten con las autorizaciones legales aplicables. Las obligaciones de las citadas empresas están detalladas en el artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 1278 y su reglamento. Artículo 8°.- CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública están sujetos a criterios técnico – sanitarios y ambientales, sea que se realicen bajo la modalidad de concesión o cualquier otra legalmente permitida, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos que establezcan las normas de la materia. Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública deberán contener las cláusulas establecidas en la normativa de contrataciones del estado. Asimismo, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos, los contratos de concesión o prestación del servicios de limpieza pública que suscriban las municipalidades con las EO-RS deben contemplan, como mínimo los siguientes aspectos: a. Ámbito de la prestación del servicio b. Plazo de vigencia del contrato que asegure la sostenibilidad y continuidad del servicio c. Mecanismos de retribuciónd. Parámetros de calidad técnica, sanitaria y ambiental del servicio objeto del contrato e. Medidas para la atención de contingencias que pongan en riesgo la continuidad y calidad del servicio f. Penalidades por incumplimiento del contratog. Garantías que ofrecen las partes para el cumplimiento de sus obligaciones h. Casuales de resolución del contrato CAPÍTULO III PROCESOS PARA EL MANEJO DE REISUODS SÓLIDOS Artículo 9°.- PROCESOS PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS El manejo de los residuos comprende las siguientes operaciones o procesos: a. Barrido y limpieza de espacios públicos b. Segregaciónc. Almacenamientod. Recoleccióne. Valorizaciónf. Transporteg. Transferenciah. Tratamientoi. Disposición Final Artículo 10°.- BARRIDO Y LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS Este proceso tiene por fi nalidad que los espacios públicos que incluyen vías, plazas y demás áreas públicas, tanto en el ámbito urbano como rural, queden libres de residuos sólidos. En caso que dichos espacios no se encuentren en el pavimentado o asfaltados o en áreas donde por sus características físicas no sea posible realizar el barrido, la Municipalidad Distrital de Santa Maria del Mar debe desarrollar labores de limpieza que permitan cumplir con la fi nalidad de la referida operación. Corresponde a la sociedad civil coadyuvar en el mantenimiento del ornato del distrito. Artículo 11º.- ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN ESPACIOS DE USO PÚBLICO El almacenamiento de los residuos sólidos municipales en espacios públicos, centros comerciales e instituciones públicas, debe realizarse conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 36 del Decreto Legislativo n° 1278. La capacidad de carga de los dispositivos de almacenamiento debe determinarse en función de la generación y la frecuencia de recolección, de tal manera que esta nunca sea rebasada, a fi n de evitar la dispersión de los residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos. Artículo 12º.- SEGREGACIÓN La segregación tiene por objetivo facilitar el aprovechamiento, tratamiento o comercialización de los residuos mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes. El generador de residuos municipales debe realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su valorización y/o disposición fi nal. La segregación debe considerar: a) Generador de residuos sólidos municipales.- el generador de residuos municipales está obligado a separar la totalidad de los residuos sólidos generados en la fuente, de acuerdo a sus características: orgánicos, inorgánicos, para luego entregarlos en el marco del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva y/o servicio municipal según corresponda, para facilitar su aprovechamiento. Los residuos sólidos no valorizables serán manejador de manera diferenciada. Los criterios de segregación serán establecidos en las normas especiales que emita la municipalidad en el marco del Programa de Segregación en la fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos. La municipalidad Distrital de Santa Maria del Mar estable los dispositivos de almacenamiento intradomiciliario, entre los que esta la entrega de tachos de colores, entrega de bolsas negras o de color, entrega de cintas, bolsas transparentes para identi fi car el tipo de residuo segregado, etc.