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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (12/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 / El Peruano de Residuos para el ámbito municipal. El responsable de la Subgerencia de Limpieza Publica, áreas verdes y Gestión ambiental o quien haga sus veces genera el reporte de la información, la que debe ser remitida tomando en cuenta los plazos, indicadores, criterios y metodologías establecidas por el MINAM. Artículo 23º.- EDUCACIÓN AMBIENTAL La Municipalidad Distrital de Santa Maria del Mar promueve la educación ambiental a través del Programa Municipal EDUCCA y desarrollo de diversas actividades de comunicación e información ambiental en materia de residuos solidos La municipalidad cumple con los lineamientos para el desarrollo de estrategias y actividades que contribuyan con este objetivo establecidos por el MINAM Artículo 24º.- ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN AMBIENTAL La Municipalidad Distrital de Santa Maria del Mar elabora planes, las estrategias y actividades para contribuir a la educación ambiental, las que están dirigidas a promover: a. El fortalecimiento de capacidades de todos/ as los/ as actores involucrados/as en la gestión y manejo de residuos sólidos; b. El fomento de la participación ciudadana, a través de la formación de promotores y promotoras ambientales escolares, comunitarias y empresariales; c. El desarrollo de campañas de comunicación e información ambiental en materia de residuos sólidos; y, d. El acceso a información en materia de residuos sólidos, entre otras TÍTULO VI DE LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 25º.- La Municipalidad Distrital de Santa Maria del Mar en calidad de entidad de fi scalización ambiental local, realiza la supervisión, fi scalización y sanción en materia de residuos sólidos sobre sus administrados que se encuentran en el ámbito de jurisdicción del distrito acorde a lo señalado en el artículo 79 de la ley de gestión Integral de Residuos Sólidos, ejerciendo esta función acorde a lo establecido por el sistema nacional de evaluación y fi scalización ambiental. Asimismo, en el ejercicio de esta función se tipifi cara las sanciones que correspondan, las cuales están consignadas e incorporadas en cuadro unico de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de Santa Maria del Mar. DISPOSICIÓN FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facultar al Señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones necesarias y completarías para la mejor aplicación dela presente ordenanzas Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos Ambientales, Subgerencia de Limpieza Publica, Áreas Verdes y gestión Ambiental, Gerencia de Fiscalización y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática su publicación en el Porta Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Maria del Mar. Cuarta.- Derogar cualquier norma que contravenga a la presente ordenanza Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JIRIES MARTÍN JAMIS SUMAR Alcalde 1927015-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUA BLANCA Aprueban inmatriculación de terreno como primera inscripción de dominio ante la SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Agua Blanca ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 001-2021-MDAB Agua Blanca, 21 de enero del 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUA BLANCA VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de enero del 2021, sobre la Inmatriculación del bien inmueble de propiedad de la municipalidad, como Primera de Dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos a favor de la Municipalidad Distrital de Agua Blanca. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que (…) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, el numeral 1 del artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que (…) son bienes de la Municipalidad, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; concordancia con el artículo 58º de la norma acotada, la cual establece que “los bienes inmuebles de las municipalidades a que se re fi ere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente”. Que, por otro lado, el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, advierte que (…) Los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito del acuerdo de concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros. Asimismo, el artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala que; (…) La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario O fi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, el artículo 40º del citado Reglamento ha establecido “la resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen título su fi ciente para todos los efectos legales”. Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades regula que (…) los acuerdos son