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99 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 El Peruano / ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS - RIC Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Comas – RIC, la cual consta de ciento catorce (114) artículos y dos (02) disposiciones fi nales. Artículo 2º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 371- MDC, sus modi fi catorias y toda norma o disposición que contravenga a la presente ordenanza. Artículo 3º.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, regule las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General la edición del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Comas – RIC para su difusión ante los miembros del Concejo Municipal de Comas. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas; www.municomas.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAUL DIAZ PEREZ Alcalde 1926980-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza que Fortalece la Intangibilidad de las Áreas Verdes y Arbolado Urbano en el Distrito de Pueblo Libre ORDENANZA N° 583-MPL Pueblo Libre, 5 de febrero del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo reconoce el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que el inciso 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que mediante Ley 26664 se dictan disposiciones referidas a la administración de las áreas verdes de uso público y se estableces que las áreas verdes de uso público bajo administración municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles; y precisa que su promoción organización, administración, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada municipalidad distrital o provincial, en el ámbito de su circunscripción; Que, la Ley General del Ambiente mediante Ley Nº 28611, establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. Que, el artículo VIII de la Ley Nº 28611, establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente; a su vez, el artículo IX precisa que el causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar; Que, mediante Ordenanza Nº 536-MPL, se regula el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Pueblo Libre, la cual establece en el artículo 7, como un objetivo del Sistema Local de Gestión Ambiental la gestión de protección y conservación del área verdes y arbolado urbano, a través de ejecutar e implementar políticas municipales para el manejo, mantenimiento, vigilancia, control, supervisión, preservación, valoración, intangibilidad y promoción de las áreas verdes y arbolado urbano en el distrito de Pueblo Libre; Que, mediante Informe N° 267-2020-MPL-GDUA/ SGGA de fecha 16 de octubre de 2020, la Subgerencia de Gestión Ambiental informa a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente que ha elaborado el Proyecto de Ordenanza que Fortalece la Intangibilidad de las Áreas Verdes y Arbolado Urbano del Distrito de Pueblo Libre, para fortalecer la gestión, supervisión, preservación, valoración y promoción de las áreas verdes y arbolado urbano y que dicho proyecto cuenta con la opinión favorable de las áreas involucradas así como recomendaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio del Ambiente; Que mediante Memorando N° 377-2020-MPL- GDUA de fecha 19 de octubre de 2020 e informe N° 121-2020-MPL-GDU de fecha 07 de diciembre de 2020 la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente emite opinión en el sentido que resulta procedente el proyecto de ordenanza remitido a fi n de que prosiga su trámite para su debate y aprobación por el Concejo Municipal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 024-2021-MPL-GAJ de fecha 15 de enero de 2021, opina en el sentido que resulta procedente que el referido Proyecto de Ordenanza sea sometido a la aprobación del Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen Nº 002-2021-MPL/CDUA de fecha 01 de febrero de 2021, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental, recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que Fortalece la Intangibilidad de las Áreas Verdes y Arbolado Urbano en el Distrito de Pueblo Libre; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE FORTALECE LA INTANGIBILIDAD DE LAS ÁREAS VERDES Y ARBOLADO URBANO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APRUÉBASE la Ordenanza que Fortalece la Intangibilidad de las Áreas Verdes y Arbolado