TEXTO PAGINA: 102
102 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza que aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Santa María del Mar ORDENANZA MUNICIPAL N° 306-MDSMM Santa Maria del Mar, 13 de octubre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR: POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Maria del Mar, en sesión ordinaria N° 16-2020-MDSMM de fecha; VISTOS:El Memorandum N° 211-2020-GSP/MDSMM emitido por la Gerencia de Servicios Públicos 23 de setiembre de 2020 y el Informe N° 71-2020-GAJ/MDSMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 07 de Octubre de 2020 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Consejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas; Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 2.1 y 2.4 del artículo 84° de la Ley N° 27972 – Ley orgánica de Municipalidades, son funciones especí fi cas de las municipalidades distritales “Plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades (…) apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes (…)”; Que, según el numeral 6.4 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el primer párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4° establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17 del artículo 2° de la misma norma suprema, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política económica, social y cultural de la Nación; Que, el Principio del Interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; Que, el artículo 13° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociación con fi nes lícitos y a reunirse pací fi camente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley N° 30362; cuenta con el Resultado Esperado 18 “Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan”, el cual tiene como una de las estrategias de implementación el coordinar con los gobiernos regionales y locales para la implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA. Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES y su modi fi catoria a través de la Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, así como también se aprueba el reglamento interno del mismo. Que, la Gerencia de Desarrollo Social y/o la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, solicitan la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes. Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 16 - 2020, de fecha 13 de Octubre del 2020, del Concejo Municipal de Santa Maria del Mar en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo Primero.- Aprobar la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Santa María del Mar, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente por las mismas niñas, niños y adolescentes. Dicho espacio tiene como fi nalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que les involucra e interesa. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, estará constituida por niñas, niños y adolescentes de la comunidad que pertenecen a los grupos deportivos, bene fi ciarios de comedores populares o vaso de leche ; sus edades oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años de edad.