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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (12/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 El Peruano / Artículo 13º.- ALMACENAMIENTO EN LA FUENTE El almacenamiento es de exclusiva responsabilidad de su generador hasta su entrega al servicio municipal correspondiente, sea este prestado en forma directa o a través de terceros. El almacenamiento de residuos municipales se realiza en forma segregada, en espacios exclusivas para este fi n, considerando su naturaleza física química y biológica, así como las características de peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y las reacciones que puedan ocurrir con el material de recipiente que lo contenga, con la fi nalidad de evitar riesgos de salud y al ambiente. Los Residuos generados en espacios públicos son almacenados en contendedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales, y su implementación y manejo son de responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Santa Maria del Mar. Artículo 14º.- RECOLECCIÓN La recolección de los residuos debe ser selectiva y se realiza de acuerdo a los criterios de valorización posterior y otros criterios a de fi nir por esta municipalidad. La recolección es realizada por la Municipalidad Distrital de Santa Maria del Mar, por una EO-RS o por las organizaciones de recicladores formalizadas en el marco de la Ley N° 29419 La municipalidad Distrital de Santa Maria del Mar desarrolla en su “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección selectiva de residuos Sólidos Municipales”, las rutas de las unidades vehiculares, horarios y frecuencias en la presentación del servicio, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1278 y su reglamento. El horario y la frecuencia de recolección son difundidos a través de medios masivos en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Santa Maria del Mar. Artículo 15º.- VALORIZACIÓN La valorización de los residuos sólidos consiste en la operación cuyo objetivo es que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sean reaprovechados y sirvan a una fi nalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética. La valorización se realiza directamente por la municipalidad distrital de santa María del mar o a través de las organizaciones de recicladores debidamente formalizados o las EO-RS. La municipalidad prioriza la valorización de los residuos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes y mercados municipales, así como, de los residuos orgánicos de origen domiciliario El compost, humus y/o biochar que sea producido con los residuos orgánicos, es destinado prioritariamente a los programas de parque y jardines, en el caso que existan excedentes debe ser donados o intercambiados con otras municipalidades. Artículo 16º.- CENTROS DE ACOPIO El acondicionamiento de los residuos sólidos no peligrosos recolectados en el marco del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva, se realiza en los centros de acopio autorizados por la municipalidad distrital (mencionar según corresponda) para tal fi n, los mismo que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 102 del reglamento del decreto legislativo N° 1278 Los residuos que son acondicionados en estas instalaciones son transportados a través de una EO-RS, organizaciones de recicladores formalizados o los titulares de las actividades productivas. Artículo 17º.- TRANSPORTE Este proceso consiste en el traslado adecuado de los residuos recolectados hasta las infraestructuras de valorización o disposición fi nal, empleando los vehículos apropiados, y las vías autorizadas por la Municipalidad Distrital de Santa Maria del mar. El transporte de los residuos sólidos es ejecutados por la Municipalidad Distrital de Santa Maria del Mar o por la empresa Operadora de Residuos Sólidos debidamente autorizados. Artículo 18º.- TRANSFERENCIA Es el proceso que consiste en transferir los residuos sólidos de un vehículo de menor capacidad a otro de mayor capacidad para luego continuar con el proceso de transporte. La transferencia se realiza por la Municipalidad Distrital de Santa Maria del Mar o por las EO-RS autorizadas por tal fi n. Artículo 19º.- PLANTAS DE TRANSFERENCIA Las plantas de transferencia de residuos sólidos deben cumplir como mínimo con las condiciones establecidas en el artículo 107 del Reglamento de Decreto Legislativo N° 1278. La Municipalidad Distrital de Santa Maria del Mar no permitirá el almacenamiento temporal de los residuos en estas instalaciones por más de doce (12) horas desde que fueron recibidos dichos residuos. Además esta prohibido el trasbordo de residuos sólidos en sitos diferentes a las plantas de transferencia. CAPÍTULO IV MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS ESPECIALES Artículo 20º.- RESIDUOS MUNICIPALES ESPECIALES Son residuos municipales especiales aquellos generados en áreas urbanas y que por su volumen o características, requieren de un manejo, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de demolición o remodelación de edi fi caciones de obras menores. Artículo 21º.- MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES ESPECIALES Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de los mismos, debiendo optar por los servicios que brinden una OE-RS o la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios de ensayos ambientales, lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. Los residuos sólidos no peligrosos serán manejados a través del servicio de limpieza pública municipal. En los eventos masivos y en los centros comerciales se debe promover la segregación de residuos generados. Los residuos sólidos no peligrosos aprovechables podrán destinarse preferentemente al Programa de Segregación en la fuente y recolección selectiva de los residuos sólidos de la municipalidad o las EO-RS. Los generadores de residuos sólidos provenientes de las actividades de construcción y demolición no comprendidas dentro de las competencias del sector vivienda, construcción y saneamiento, deben manejar los residuos sólidos a través de la EO-RS o de un servicio especial brindado por la Municipalidad Santa Maria del Mar. La Municipalidad Distrital de Santa Maria del Mar establece una tasa especial para la gestión y manejo de los residuos especiales en caso sus generadores decidan su entrega al servicio de limpieza. En caso contrario deben ser dispuestos a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos. TÍTULO V DE LA INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 22º.- INFORME PARA LA GESTÍON DE RESIDUOS EN EL ÁMBITO MUNICIPAL La municipalidad Distrital Santa Maria del Mar reporta la información relacionada con la gestión de los residuos sólidos a través del Sistema de Información para la gestión