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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (12/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 El Peruano / Público Regional deberá continuar con el proceso judicial respectivo. Artículo Décimo Séptimo.- Predios con proceso judicial concluido En caso de inmuebles o predios de propiedad del Gobierno Regional de Tacna con proceso judicial concluido, el particular demandado podrá solicitar la celebración de un acto jurídico posterior a la sentencia, conforme lo previsto en el artículo 339 del TUO del Código Procesal Civil, para lo cual se requiere lo siguiente: 17.1. Que, el demandado reconozca la sentencia fi rme o con autoridad de cosa juzgada, en el que se establece el derecho de propiedad del Gobierno Regional de Tacna sobre el inmueble o predio materia del proceso judicial y su derecho que se le restituya la posesión de ser el caso. 17.2. Que, el demandado inicie el procedimiento para la adquisición del inmueble o predio de propiedad del Gobierno Regional de Tacna materia del proceso judicial. La solicitud de venta directa del inmueble de propiedad del Gobierno Regional de Tacna efectuada por el demandado deberá cumplir las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que establecen los procedimientos y requisitos para su aprobación como ser la posesión consolidada hasta antes del 25 de noviembre de 2010. Admitida a trámite la solicitud de venta directa por parte de O fi cina Regional de Administración de Bienes Inmuebles – OEABI y mientras dure el procedimiento administrativo, el procurador podrá suspender la ejecución del proceso judicial, por un periodo máximo de 90 día hábiles, prorrogable a 30 días, en caso de demora atribuible a la entidad. Para dicha suspensión el Procurador Público Regional deberá ser autorizado por el Titular de la Entidad. Para que se materialice el acto jurídico posterior a sentencia, el demandado dentro del procedimiento de venta directa del inmueble o predio de propiedad del Gobierno Regional de Tacna, deberá haber cumplido con efectuar el pago del integro de su valor comercial, previa autorización de la transferencia por parte del Consejo Regional y aprobación de la venta directa por parte del titular del pliego o del funcionario con facultades delegadas. De no concretarse la venta directa y vencido el plazo de suspensión de ejecución de la sentencia, el Procurador Público Regional deberá continuar con la ejecución de la misma en el proceso judicial respectivo. Artículo Décimo Octavo.- Documentación para la transferencia de predios con proceso judicial En los procedimientos administrativos para la adquisición de inmuebles o predios del Gobierno Regional de Tacna con procesos judiciales, en trámite o concluidos, iniciados con motivo de solicitudes de conciliación, transacción o acto jurídico posterior a sentencia, se deberá contar necesariamente con la documentación siguiente: 18.1. El informe emitido por el Procurador Público Regional indicando el estado situacional del proceso judicial. 18.2. El informe de la O fi cina Regional de Administración de Bienes Inmuebles - OEABI que determine y establezca la situación del inmueble y la determinación de la causal de venta directa, como ser la posesión consolidada hasta antes del 25 de noviembre de 2010. 18.3. La opinión legal favorable de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica. 18.4. El Acuerdo de Consejo Regional que autoriza la transferencia bajo la modalidad de venta directa. 18.5. La Resolución que aprueba la aprobación de la venta directa por parte del titular del pliego o del funcionario con facultades delegadas.18.6. El documento que contenga la Transacción, la Conciliación o el Acto Jurídico Posterior a Sentencia. Asimismo, en los respectivos informes se deberá evaluar que el pedido de transferencia no perjudica ningún proyecto pendiente, que no se afecte predios restringidos o destinados a otros fi nes conforme a los planes de acondicionamiento territorial o instrumentos análogos relacionados con el ordenamiento territorial o, que aun estando en un terreno reservado para alguna fi nalidad, no haga necesario contar con dicha área de terreno para cumplir sus fi nes. Artículo Décimo Noveno.- Celebración de la transacción, conciliación y acto jurídico posterior a sentencia Para la celebración la respectiva transacción, conciliación o acto jurídico posterior a sentencia se deberá contar con lo siguiente: 19.1. La aprobación de la venta directa por parte del titular del pliego, previa autorización de la transferencia por parte del Consejo Regional. 19.2. El pago del integro de su valor comercial del bien inmueble o predio materia de venta. Efectuada la veri fi cación de lo antes indicado el Gobernador Regional podrá autorizar al Procurador Público Regional la suscripción del documento que contenga la transacción, conciliación o acto jurídico posterior a sentencia. Artículo Vigésimo.- Delito de Otorgamiento Ilegítimo de Derechos sobre Inmuebles El funcionario público que, en violación de sus atribuciones u obligaciones, otorga ilegítimamente derechos de posesión o emite títulos de propiedad sobre bienes inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de Tacna, sin cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad vigente o éstos derechos son otorgados a personas que ilegalmente ocupan o usurpan los bienes inmuebles antes referidos, será denunciado por el Delito de Otorgamiento Ilegítimo de Derechos sobre Inmuebles, previsto y penado en el artículo 376-B del Código Penal, sin perjuicio de su responsabilidad administrativa. Artículo Vigésimo Primero.- Encargo de acciones Respecto a los bienes inmuebles o predios de propiedad del Gobierno Regional de Tacna se dispone lo siguiente: 21.1. Encargar a la O fi cina Ejecutiva de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional de Tacna realice los actos siguientes: a. El saneamiento físico legal de los predios de propiedad Gobierno Regional. b. La actualización de la base grá fi ca de los predios de propiedad del Gobierno Regional. c. La fi scalización y custodia de los predios de propiedad del Gobierno Regional. d. El registró de ocupantes ilegales y de bene fi ciarios de programas de vivienda del Gobierno Regional. 21.2. Encargar a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Tacna realice las acciones de recuperación judicial y extrajudicial de predios de propiedad del Gobierno Regional de conformidad a la ley. Artículo Vigésimo Segundo.- Destino del precio de venta Los ingresos obtenidos producto de la venta de predios de propiedad del Gobierno Regional de Tacna, se destinará el 6% a lo siguiente: 22.1. 3 % a la O fi cina Ejecutiva de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional de Tacna para los actos de saneamiento físico legal, actualización de la base grá fi ca, fi scalización y custodia de los predios; así como la