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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (12/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 El Peruano / decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades” y contando con MAYORIA de voto de los señores Regidores, se; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Agua Blanca, conforme al plano perimétrico, plano de ubicación y localización y memoria descriptiva que forman parte del presente acuerdo, el inmueble ubicado: DESCRIPCIÓN DEL TERRENO:Ubicación : El terreno se ubica en el Centro Poblado de Agua Blanca, Sector 2, con frente a la Carretera Marginal, Distrito de Agua Blanca, Provincia de El Dorado, Departamento de San Martín. MEDIDAS PERIMETRICAS Y COLINDANTES:Por el Frente: Con 100.00 ml., colindando con la Carretera Marginal. Por el Lado Derecho Entrando: Con 169.35 ml., colindando con la propiedad de la Sra. Julia Irigoin Quintana. Por el Lado Izquierdo Entrando: Con 142.02 ml., colindando con la propiedad de la I.E. Nº 0279. Por el Fondo o Respaldo : Con 100.00 ml., colindando con la Calle sin nombre. AREA : 15,375.48 m2 PERIMETRO : 511.35 ml. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial - El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio, en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Artículo Tercero.- Autorizar al titular del pliego, la suscripción de los documentos necesarios para la consolidación de dicho acto jurídico. Artículo Cuarto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO REÁTEGUI HIDALGO Alcalde 1927062-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Protocolo de Montreal Número 4 que modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955 PROTOCOLO DE MONTREAL NÚM. 4 que modi fi ca el Convenio para la uni fi cación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional fi rmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 modi fi cado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de setiembre de 1955 LOS GOBIERNOS FIRMANTES, CONSIDERANDO que es deseable modificar el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de setiembre de 1955, HAN CONVENIDO lo siguiente: CAPÍTULO I MODIFICACIONES AL CONVENIO Artículo I El Convenio que las disposiciones del presente capítulo modi fi can es el Convenio de Varsovia modi fi cado en La Haya en 1955. Artículo II En el artículo 2 del Convenio se suprime el párrafo 2 y se sustituye por los párrafos siguientes: “2. En el transporte de envíos postales, el transportista será responsable únicamente frente a la administración postal correspondiente, de conformidad con las normas aplicables a las relaciones entre los transportistas y las administraciones postales. 3. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, las disposiciones del presente Convenio no se aplicarán al transporte de envíos postales.” Artículo III En el capítulo II del Convenio se suprime la sección III (artículos 5 a 16) y se sustituye por la siguiente: “Sección III - Documentación relativa a las mercancías Artículo 5 1. En el transporte de mercancías, se expedirá una carta de porte aéreo. 2. Cualquier otro medio que dejare constancia de la información relativa al transporte que haya de efectuarse, podrá, con el consentimiento del expedidor, sustituir a la expedición de la carta de porte aéreo. Si se dejare constancia de dicha información por esos otros medios, el transportista, si así lo solicitare el expedidor, entregará a éste un recibo de las mercancías que permita la identi fi cación del embarque y el acceso a la información contenida en el registro conservado por esos otros medios. 3. La imposibilidad de utilizar, en los puntos de tránsito y de destino, los otros medios, que permiten constatar las informaciones relativas al transporte, mencionados en el párrafo 2 del presente artículo, no dará derecho al transportista a rehusar la aceptación de las mercancías que deben transportarse. Artículo 6 1. La carta de porte aéreo se expedirá por el expedidor en tres ejemplares originales. 2. El primer ejemplar llevará la indicación “para el transportista” y será fi rmado por el expedidor. El segundo ejemplar llevará la indicación “para el destinatario”, y será fi rmado por el expedidor y el transportista. El tercer ejemplar será fi rmado por el transportista y entregado por éste al expedidor, previa aceptación de la mercancía. 3. La fi rma del transportista y la del expedidor podrán ser impresas o reemplazadas por un sello. 4. Si, a petición del expedidor, el transportista extendiere la carta de porte aéreo, se considerará, salvo prueba en contrario, que actúa en nombre del expedidor.