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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (12/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 / El Peruano Urbano en el Distrito de Pueblo Libre, el mismo que consta de Cuatro (04) Títulos, Ocho (08) Capítulos, Cuarenta y Siete (47) Artículos y Cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, la Subgerencia de Gestión Ambiental, la Subgerencia de Obras Públicas y Catastro, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas su cumplimiento; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su sensibilización y difusión. Artículo Tercero.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y el íntegro de su contenido en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando que se publique y cumpla.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1927017-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del distrito de San Luis ORDENANZA N° 308-MDSL/C San Luis, 29 de enero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTOEl Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha. VISTO:El Informe Nº 007-MDSL-GSP-SGSC/CODISEC-SL de la Secretaria Técnica del CODISEC, Informe N° 003-2021-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; entre otros, sobre la Ordenanza que aprueba el “Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2021 del distrito de San Luis”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, mediante Ley Nº 27933, se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, comprendiendo a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana. Dicha norma se encuentra reglamentada por el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN; Que, el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 011- 2014-IN establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital, encargada de articular las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) a nivel distrital; contando para el cumplimiento de sus funciones con una Secretaria Técnica; Que, por su lado el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN establece como una de las funciones del CODISEC la de proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; Que, a su vez el artículo 46 del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN señala que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital; precisándose que los mismos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019- IN de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobó, entre otras, la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC “Lineamientos técnicos, procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana” la cual tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana – CODISEC- diseñen, formulen, aprueben, implementen realicen el seguimiento y evalúen los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana en el marco de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023; Que, mediante Informe Nº 007-2020-GSP/SGSC/ CODISEC-SL el Subgerente de Seguridad Ciudadana y responsable de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC da cuenta que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del Distrito de San Luis, tras ser elaborado conforme a los lineamientos de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC fue declarado apto para su implementación mediante Informe Técnico Nº 097-2020-MML-GSGC-STCSC-EPPSC y Ofi cio Nº542-2020-MML-GSGC emitidos por la Secretaría Técnica del CORESEC; Que, los numerales 7.6.1 y 7.6.2 de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, disponen que el presidente del CODISEC, propone ante el Concejo Municipal la aprobación del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2020, lo cual se realizará mediante Ordenanza, incorporándolo al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestal; Que, en ese sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 003-2021-GAJ/MDSL, opina que es jurídicamente procedente la Ordenanza que aprueba el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2021 del Distrito de San Luis; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del