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94 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 / El Peruano por personas jurídicas (Asociaciones de vivienda u otras) se deberá anexar el padrón de sus integrantes o asociados que vienen ejerciendo la posesión del terreno inmueble con anterioridad a la fecha antes indicada (25 de noviembre de 2010). Artículo Noveno.- Venta directa en caso de personas jurídicas En los casos excepcionales de compraventa directa por la causal de posesión consolidada solicitada por personas jurídicas (Asociaciones de vivienda u otros similares que representan a varios asociados) la transferencia deberá ser efectuada de manera individual a favor de sus integrantes o asociados que hayan probado fehacientemente su posesión consolidada con anterioridad al 25 de noviembre de 2010, evitando en lo posible realizar transferencias de lotes matrices o en bloque a favor de dichas personas jurídicas, salvo los casos en que técnica y legalmente sea imposible. Para dicho efecto la Oficina Ejecutiva Regional de Administración de Bienes Inmuebles deberá realizar los trámites previos de subdivisión, independización, habilitación urbana, o cualquier otro que sea necesario para realizar la transferencia de manera individual, cuyo costo podrá ser considerado al momento de realizar la tasación comercial de los mismos a fin que se cargue a dicho monto en la forma técnica correspondiente. Artículo Décimo.- No obligación de aprobar la solicitud de venta directa La solicitud de venta directa de un inmueble o predio de propiedad del Gobierno Regional de Tacna efectuada por un particular, no obliga por si misma a su aprobación, pudiendo ser denegada por razones de interés público u otras situaciones de importancia colectiva. Artículo Décimo Primero.- Causales de Reversión Al momento de formalizar la transferencia mediante escritura pública u otra formalidad que corresponda, deberá hacer constar las causales de reversión que garanticen y eviten un indebido aprovechamiento de los inmuebles objeto de transferencia. Artículo Décimo Segundo.- Trasferencia con cargas, gravámenes y procesos La existencia de cargas, gravámenes y procesos judiciales, administrativos o registrales que afecten a los inmuebles o predios del Gobierno Regional de Tacna, no limitan su transferencia o disposición, siempre que dichas circunstancias sean puestas en conocimiento del eventual adquirente, al momento de aprobarse el acto de disposición; lo cual constará en la Resolución que aprueba dicho acto, así como en los contratos respectivos, bajo sanción de nulidad. En tales casos, el eventual adquirente del bien o derecho asume el riesgo por la pérdida o deterioro del bien, así como de sus frutos o productos. Artículo Décimo Tercero.- Situación del inmueble o predio En los procedimientos de trasferencia o actos de disposición de inmuebles o predios de propiedad del Gobierno Regional de Tacna se deberá veri fi car lo siguiente: 13.1. No se encuentren dentro de las áreas de protección ecológica (siempre vivas y otras). 13.2. No se encuentren dentro de zonas de alto riesgo de desastres. 13.3. No se encuentren incursos en procesos judiciales o denuncias, salvo los casos en que el poseedor del terreno, cualquiera sea su situación jurídica (poseedor con título o sin título, demandante o demandado en un proceso judicial), cumpla con alguno de los presupuestos legales para la venta directa establecidos en el artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151, entre ellos la posesión consolidada hasta antes del 25 de noviembre de 2010.13.4. No se encuentren en zonas de dominio restringido de alta marea (playas del litoral), ni en comunidades campesinas. 13.5. No se encuentren con algún impedimento legal (Área de Reserva, Patrimonio Cultural u otros). Artículo Décimo Cuarto.- Informe técnico Los informes técnicos que emita la oficina regional a cargo de la administración de bienes inmuebles en los procedimientos de trasferencia o actos de disposición de bienes inmuebles o predios de propiedad del Gobierno Regional de Tacna, en especial en los casos de compraventa, se deberá consignar adicionalmente a lo establecido en las normas legales vigentes, la información referida en el artículo décimo tercero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Quinto.- Transferencia de predios con procesos judiciales Los bienes inmuebles o predios de propiedad del Gobierno Regional de Tacna que se encuentren con proceso judicial (Civiles, constitucionales u otros), en trámite o concluidos, podrán ser transferidos bajo la modalidad de venta directa a los particulares demandados, debiéndose cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales y la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Sexto.- Predios con proceso judicial en trámite. En caso de bienes inmuebles o predios de propiedad del Gobierno Regional de Tacna con proceso judicial en trámite, el particular demandado podrá solicitar la conciliación o transacción respectiva, para lo cual se requiere lo siguiente: 16.1. Que, el demandado reconozca que el Gobierno Regional de Tacna es propietario del bien inmueble o predio materia del proceso. 16.2. Que, el demandado reconozca su posesión informal en el bien inmueble o predio de propiedad del Gobierno Regional de Tacna. 16.3. Que, el demandado inicie el procedimiento para la adquisición del inmueble o predio. La solicitud de venta directa del inmueble de propiedad del Gobierno Regional de Tacna efectuada por el demandado deberá cumplir las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que establecen los procedimientos y requisitos para su aprobación como ser la posesión consolidada hasta antes del 25 de noviembre de 2010. Admitida a trámite la solicitud de venta directa del inmueble o predio materia de litis por parte de la O fi cina Regional de Administración de Bienes Inmuebles - OEABI y mientras dure su procedimiento administrativo, el Procurador Público Regional podrá solicitar conjuntamente con la parte demandada la suspensión convencional del proceso judicial, por un periodo máximo de 90 día hábiles, prorrogable a 30 días, en caso de demora atribuible a la entidad. Para solicitar dicha suspensión el Procurador Público Regional deberá ser autorizado por el Titular de la Entidad. Para que se materialice la transacción o la conciliación judicial, como forma especial de conclusión del proceso, el demandado dentro del procedimiento de venta directa del inmueble o predio de propiedad del Gobierno Regional de Tacna deberá haber cumplido con efectuar el pago del integro de su valor comercial, previa autorización de la transferencia por parte del Consejo Regional y aprobación de la venta directa por parte del titular del pliego o del funcionario con facultades delegadas. Para celebrar la transacción o la conciliación el Procurador Público Regional deberá ser autorizado por el Titular de la Entidad. De no concretarse la venta directa y vencido el plazo de suspensión convencional del proceso, el Procurador