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96 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 / El Peruano actualización del catastro y saneamiento de predios de propiedad del Gobierno Regional de Tacna. 22.2. 2% a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Tacna para realizar las acciones de recuperación judicial y extrajudicial de predios de propiedad del Gobierno Regional de conformidad a la ley. 22.3. 1% al Consejo Regional para la realización de acciones de fi scalización especí fi cas sobre la adjudicación y ventas de bienes inmuebles o predios de propiedad del Gobierno Regional de Tacna; así como para la elaboración de propuestas normativas sobre los antes referidos bienes. El porcentaje del 6% será determinado por la O fi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles – OEABI, previa deducción de los gastos operativos y administrativos incurridos; así como luego de la distribución de ingresos, efectuada conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modi fi catorias, del total de recursos que le corresponde al Gobierno Regional de Tacna. Artículo Vigésimo Tercero.- Reglamentación ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, mediante Decreto Regional dentro de un plazo de sesenta (60) días, contada a partir de la entrada en vigencia de la presente norma regional. Artículo Vigésimo Cuarto.- Aplicación supletoria Los aspectos no previstos en la presente norma regional se regularán por las normas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Artículo Vigésimo Quinto.- Vigencia de la Ordenanza Regional. DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Vigésimo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Vigésimo Séptimo.- Publicación de la Ordenanza Regional PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta de noviembre del año dos mil veinte. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 18 de diciembre de 2020. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador RegionalGobierno Regional De Tacna 1926890-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 1874, vinculados a los procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la Gerencia de Desarrollo Urbano ORDENANZA N° 2302-2021 Lima, 5 de febrero de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Memorando Nº 157-2020-MML-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando N° 160-2020-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación, el Informe N° 38-2020-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación y el Informe N° 337-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Igualmente, el artículo 195 sostiene que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con su Artículo VIII, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es aprobado mediante Ordenanza municipal y debe ser publicado obligatoriamente en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la presente Ordenanza contempla las disposiciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Metodología de Simpli fi cación Administrativa y establece disposiciones para su Implementación, para la mejora de procedimientos administrativos y servicios prestados en Exclusividad, así como las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de Simpli fi cación Administrativa, establece modi fi caciones en cuanto a los requisitos solicitados para el trámite de los procedimientos y en materia del cálculo de costos de los mismos, los que obedecen al cumplimiento de las medidas de simpli fi cación administrativa e implementación de la interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública;