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21 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan la aprobación de la “Directiva que regula el desarrollo de los Diagnósticos de Conocimientos” RESOLUCIÓN PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000024-2021-SERVIR-PE Lima, 8 de febrero de 2021Vistos; el Informe N° 000033-2020-SERVIR/GDCRSC y el Memorando N° 000004-2020-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1023, es función, entre otras, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, plani fi car y formular las políticas nacionales, entre otros, en temas de rendimiento, evaluación, desarrollo y capacitación; Que, el artículo 10 de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, establece que la fi nalidad del proceso de capacitación es buscar la mejora del desempeño de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Asimismo, busca fortalecer y mejorar las capacidades de los servidores civiles para el buen desempeño y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales; Que, por su parte, el artículo 9 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispone que la capacitación tiene como fi nalidad cerrar las brechas identi fi cadas en los servidores civiles, fortaleciendo sus competencias y capacidades para contribuir a la mejora de la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y las acciones del Estado y alcanzar el logro de los objetivos institucionales; Que, los artículos 10 y 13 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, establecen que los entes rectores de políticas nacionales y sectoriales y de los sistemas administrativos y funcionales, son actores de la capacitación, encargados de promoverla y desarrollarla en el ámbito de su competencia, para lo cual se encuentran habilitados a realizar diagnósticos, en coordinación con SERVIR, usando los lineamientos emitidos por este u otras metodologías de fi nidas por el ente rector del sistema administrativo o funcional; Que, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 232-2018-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la “Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de los servidores civiles de los Sistemas del Estado”; Que, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil propone una nueva directiva, indicando que el diagnóstico debe considerar de manera expresa a las políticas nacionales (sectoriales y multisectoriales) como parte de su alcance, con la finalidad de formular y adecuar las estrategias de capacitación a las necesidades actuales y contribuir con la mejora continua de la administración pública y la modernización del Estado; Que, el Consejo Directivo en la Sesión N° 001- 2021, aprobó la “Directiva que regula el desarrollo de los Diagnósticos de Conocimientos”, presentada por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, encargando a la Presidenta Ejecutiva emitir la resolución correspondiente que formalice dicha aprobación;Con la visación de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias; y, de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Formalizar la aprobación de la “Directiva que regula el desarrollo de los Diagnósticos de Conocimientos”, la misma que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y archívese.JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA Presidenta Ejecutiva DIRECTIVA QUE REGULA EL DESARROLLO DE LOS DIAGNÓSTICOS DE CONOCIMIENTOS 1. OBJETIVO Establecer el marco normativo para el desarrollo de los Diagnósticos de Conocimientos en los Sistemas del Estado y en las Políticas Nacionales. 2. FINALIDADLa presente directiva tiene por fi nalidad establecer el procedimiento para el desarrollo de los Diagnósticos de Conocimientos en los Sistemas del Estado y en las Políticas Nacionales, con el fi n de formular y/o adecuar estrategias de capacitación en función de las brechas detectadas; y de esa forma, contribuir a la mejora continua de la administración pública y a la modernización del Estado a través del fortalecimiento del Servicio Civil”. 3. BASE LEGAL3.1. Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 3.2. Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y modi fi catorias. 3.3. Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y sus modi fi catorias. 3.4. Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y modi fi catorias. 3.5. Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y modi fi catorias. 3.6. Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 141-2016-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las entidades públicas”. 3.7. Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y modi fi catorias. 4. ALCANCELa presente directiva es de aplicación y cumplimiento por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante SERVIR, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y ente rector de la Capacitación en el sector público, así como por los entes rectores de los Sistemas del Estado o de las Políticas Nacionales.