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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (12/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 / El Peruano contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. La Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento) 1.5. El literal b del artículo 19 del Reglamento, sobre la DJHV y Plan de Gobierno, establece lo siguiente: Artículo 19.- Datos a incorporar por la organización política […] b. En los rubros en los que no se obtienen información automática de las entidades públicas la organización política debe registrar la información. En caso corresponda adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que acredite lo aseverado, para fi nes de fi scalización. 1.6. El Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. […] Artículo 48.- Exclusión de candidato48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 48.2. El JEE dispone la exclusión de un candidato de la fórmula o lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fi jada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto: a. Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Se advierte que se excluyó al cuestionado candidato porque en el Rubro VI no consignó su sentencia del 29 de diciembre de 2011, por el delito de Peculado, emitida por la Sexta Sala Penal de Lima, contenida en el Expediente N.° 4973-2008, según lo informado por la Jefa del Registro Nacional Judicial; por lo que se encontraría dentro de los alcances normativos de la LOE y la LOP (ver SN 1.2, 1.3 y 1.4). 2.2. Por su parte, el recurrente señala que no tuvo la intención de ocultar información; además que, a la fecha, se encuentra rehabilitado; por lo tanto, no se encontraba obligado a declarar dicha sentencia; asimismo, se habría realizado la aplicación retroactiva de la norma, aduciendo que, si bien en el candidato recayó una condena por el delito de peculado, este hecho fue anterior a la vigencia de la modi fi cación a la LOE (ver SN 1.2), siendo así, resulta inaplicable la citada ley. 2.3. Ahora bien, se encuentra acreditado que el candidato registra sentencia por el delito de peculado a 4 años de pena privativa de libertad; información que no consignó en su DJHV y que ha sido informada por el Registro Nacional Judicial, en atención a la fi scalización de hoja de vida realizada. 2.4. Es necesario señalar que el apelante parte de la proposición errónea de considerar que el ordenamiento jurídico se rige bajo la teoría de los derechos adquiridos, cuando la Carta Magna, en su artículo 103, dispone que la “ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo”3. 2.5. Esta interpretación es concordante con lo señalado por el artículo 109 del texto constitucional, el cual precisa que la “ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”. 2.6. En ese sentido, se colige que nuestro ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, por lo que las leyes entran en vigencia y se aplican en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento, tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional, en los Expedientes Nº 00606-2004-AA/TC, Nº 00002-2006-PI/TC y Nº 00008-2008-PI/TC, entre otros. 2.7. Así pues, a la fecha don Carlos Manuel Sócrates Sandoval Blancas se encuentra inmerso en uno de los supuestos de impedimentos para ser candidato establecidos en la LOE (ver SN 1.2). 2.8. Por otro lado, es necesario precisar que este órgano electoral no avala argumentos de olvido o desconocimiento en la información que debe consignarse en las DJHV, las cuales tienen calidad de declaración jurada, pues los candidatos en los procesos electorales deben actuar con responsabilidad, diligencia debida, transparencia y buena fe, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. 2.9. Cabe precisar que en el Rubro VI - Relación de Sentencias de la DJHV, no se registra datos de manera automática mediante el suministro de información de otras entidades; por lo que, en atención a lo establecido en el Reglamento (ver SN 1.5.), dicha situación debió ser comunicada inicialmente por la organización política. 2.10. Así, no solo era obligación del candidato, a tenor de lo establecido en la LOP y el Reglamento (ver SN 1.4, 1.5 y 1.6), declarar sus sentencias condenatorias impuestas por delitos dolosos, sin importar su condición de rehabilitado; también debe observarse que, por tener condena privativa de la libertad consentida por el delito de peculado se encuentra impedido de postular, aún si tiene aquella condición. 2.11. Se hace necesario agregar que conforme a lo señalado en los artículos 61, 67 y 69 del Código Penal, también se debe tener presente la condición generada cuando los ciudadanos han cumplido el periodo de prueba, y esto se dispone como consecuencia de: a) una pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución; o b) una reserva de fallo condenatorio, en cuyo caso, la propia norma penal dispone que la condena debe considerarse: a) como no pronunciada; b) que el juzgamiento no se efectuó, respectivamente 2.12. Considerando que se modi fi có e implementó las Leyes Nº 30673, Nº 30717 y la Ley Nº 30326, hace necesario que en la actualidad, la DJHV señale de manera literal, precisa y exacta la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la cual también incluya a las sentencias privativas de libertad suspendida en su ejecución y con reserva de fallo condenatorio, con lo que se amplía la transparencia e idoneidad del candidato al declarar la información que se exige y requiere en la DJHV en relación a sentencias entre ellas condicionadas a un periodo de prueba impuesto. 2.13. Es de agregar, que si los candidatos no declaran las sentencias rehabilitadas en su DJHV, no debe