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37 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 El Peruano / 1.7. El pago realizado por la referida entidad municipal en beneficio del candidato cuestionado, en su condición de proveedor, goza del carácter de información pública y oficial, por lo que no requiere de actuación probatoria al considerarse un hecho de notoria o pública evidencia. Por lo tanto, se determina que el candidato sí percibió ingresos económicos (rentas) durante el año 2019 que no fueron declarados en su DJHV. 1.8. Cabe resaltar que el candidato cuestionado, durante el trámite del presente expediente, de manera sistemática y persistente, eludió informar al órgano jurisdiccional sobre la percepción de la referida renta, pues suscribió e imprimió su huella dactilar en la correspondiente declaración jurada de veracidad dando fe del contenido de su DJHV y al absolver el traslado de la tacha reafirmó su posición de no haber percibido ingresos, para lo cual, inclusive, ofreció documentos expedidos, según su propia versión, por la gerente general de una empresa familiar, a efectos de generar en el órgano jurisdiccional la errada convicción de no haber obtenido ingresos. 1.9. En ese sentido, este órgano colegiado aprecia que la conducta procesal desplegada por el candidato cuestionado estuvo notoriamente destinada a obstaculizar la labor de fi scalización a cargo del órgano electoral de origen, por lo que permite concluir que no declaró la mencionada información de forma deliberada, en clara infracción del deber de veracidad al que estaba rigurosamente sujeto para participar en el presente proceso electoral. 1.10. En consecuencia, se veri fi ca el incumplimiento de un requisito legal impuesto al candidato por la LOP. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados don Jovian Valentín Sanjinez Salazar y don Jorge Armando Rodríguez Vélez, y el voto dirimente del señor presidente don Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Katty Deborah Avalos Núñez; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00024-2021-JEE-CALL/JNE, del 9 de enero de 2021, y REFORMÁNDOLA DECLARAR FUNDADA LA TACHA formulada en contra de don Juan Alejandro Malpartida Filio, candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral del Callao, de la organización política Victoria Nacional, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVAVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021005883 CALLAOJEE CALLAO (EG.2021005315)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de enero de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS DON JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR Y DON JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Katty Deborah Avalos Núñez (en adelante, la ciudadana), en contra de la Resolución Nº 00024-2021-JEE-CALL/JNE, del 9 de enero de 2021, que declaró infundada la tacha formulada contra don Juan Alejandro Malpartida Filio, candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral del Callao, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021, emitimos el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia, que la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a la misma, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas,