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52 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 / El Peruano como máximo hasta el 30 de setiembre del presente año” [resaltado agregado]. 1.7. Teniendo en cuenta que, según el artículo 4 de la LOP, el ROP se encuentra cerrado desde la fecha límite para solicitar las inscripciones de candidatos y un mes después de concluido el proceso electoral, este organismo electoral determinó que una organización política podía presentar candidatos para el proceso de EG 2021 si contaba con inscripción vigente hasta la fecha límite para solicitar la inscripción de las precitadas candidaturas, conforme al cronograma electoral. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 3 1.8. En el artículo 28 se indica que para presentar candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidentes de la República, congresista de la República y representante peruano ante el Parlamento Andino, las organizaciones políticas deben contar con inscripción vigente hasta la fecha límite para solicitar la inscripción de las precitadas candidaturas, conforme al cronograma electoral 4 aprobado por el JNE, esto es, al 22 de diciembre de 2020. 1.9. Como es de verse, el JNE, a partir de las atribuciones reglamentarias que le con fi ere los literales l y o del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el JNE optimizó la quinta disposición transitoria de la LOP incorporada por la Ley Nº 31038, y permitió que las organizaciones políticas en vías de inscripción tuvieran un mayor margen de tiempo para que puedan lograr su inscripción y, de esa manera, ejercer su derecho constitucional a la participación política, especí fi camente, su derecho a ser elegidos en el proceso electoral en curso, previo cumplimiento de los requisitos legales preestablecidos. Jurisprudencia del Tribunal ConstitucionalSobre el derecho fundamental a la participación política 1.10. En el literal b del fundamento 27 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 0030-2005-AI/TC, se sostiene lo siguiente: El derecho fundamental a ser elegido representante es un derecho de con fi guración legal. […] En otras palabras, por voluntad del propio constituyente, la ley (orgánica) no sólo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco de las EG 2021, puesto que la organización política recurrente no logró su inscripción en el ROP hasta el 22 de diciembre de 2020. 2.2. Si bien el recurrente solicitó su inscripción antes del 30 de setiembre de 2020, tal como lo estableció el numeral 4 de la Séptima Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.6.), lo cierto es que, el 22 de diciembre de 2020, se produjo el cierre del ROP y, como el procedimiento de inscripción estaba en periodo de tachas, la DNROP resolvió suspender el trámite y que se continúe cuando el ROP sea reabierto, conforme lo establece el artículo 82 del Reglamento de dicho registro. 2.3. Sobre el particular, cabe precisar que, a través de la Resolución Nº 0008-2021-JNE, del 5 de enero de 2021, emitida en el Expediente Nº JNE.2020038030, el Pleno del JNE declaró infundado el recurso de apelación planteado por el recurrente en contra de la Resolución Nº 290-2020-DNROP/JNE, que dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción del citado partido político hasta que el Registro de Organizaciones Políticas sea reabierto después de un mes de concluido el proceso de EG 2021, por las razones ahí expuestas. Siendo así, a la fecha, la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 continúa en vías de inscripción. 2.4. Ahora, a diferencia de lo que sostiene el recurrente, se precisa que el procedimiento de inscripción de la organización política se redujo a un menor lapso en relación con el tiempo utilizado antes del contexto de la emergencia sanitaria, tal como se observa a continuación: 2.5. El apelante, además, aduce un trato discriminatorio frente a las organizaciones políticas ya inscritas, pues con estas sí se tomó en cuenta el estado de emergencia suscitado por la pandemia. Al respecto, debe precisarse que la fecha límite para que las organizaciones políticas ya inscritas se adecúen a lo establecido en la Ley Nº 30995 se superpuso con la declaratoria de aislamiento social obligatorio en todo el país (cuarentena), por lo que, en mérito de las facultades reglamentarias atribuidas al JNE, se emitió la Resolución Nº 0158-2020-JNE, del 15 de abril de 2020, que suspendió dicho plazo de adecuación. Esta situación no puede constituir una afectación al principio de igualdad, pues a dicha fecha, el recurrente y las organizaciones políticas ya inscritas no se encontraban en la misma condición, por lo que no puede argumentarse un trato diferenciado en situaciones similares.