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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (12/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 / El Peruano sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general −como las sanciones de exclusión de los candidatos −, que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 2. En ese sentido, conforme se ha señalado en pronunciamientos previos por parte de este colegiado electoral, la consignación de información en las hojas de vida de los candidatos a cargos públicos pretende optimizar el derecho de información del elector sobre los recursos patrimoniales con los que cuentan los candidatos al momento de postular, a efectos de que pueda emitir su voto de manera informada, sancionando su omisión con la exclusión del proceso electoral. 3. Asimismo, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, señala que la DJHV del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información: “8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]”. 4. En el caso en concreto, se veri fi ca que la ciudadana presentó tacha contra el señor candidato por considerar que habría omitido declarar información en la sección ingresos (rentas) de la DJHV, pues, por regla lógica, el sostenimiento económico de una persona se funda en alguna fuente de ingreso, actividad o renta que genera acreencia. 5. En el escrito de descargos de la tacha presentada, el personero legal titular de la organización política sostuvo que el señor candidato no percibió ingresos económicos durante el 2019 y que si bien prestó servicios para la empresa Atenciones y Eventos MALFI S.A.C., lo hizo a título gratuito, por tratarse de un negocio familiar, lo que acredita con la constancia expedida por el gerente general de la mencionada empresa. 6. Mediante Resolución Nº 00024-2021-JEE-CALL/ JNE, del 9 de enero de 2021, el JEE declaró infundada la tacha formulada por considerar que la ciudadana no demostró con prueba fehaciente que el señor candidato sí tuvo ingresos económicos. 7. Ahora bien, en el recurso de apelación, la ciudadana alega que el JEE incumplió su deber de veri fi cación, consistente en desplegar las acciones necesarias mínimas para corroborar la información declarada por el señor candidato en la DJHV, y que en la consulta al Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas aparece que este percibió ingresos en el 2019, provenientes de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, por el monto de diez mil soles (S/ 10 000.00). 8. No obstante, el referido medio probatorio ha sido presentado por la ciudadana por primera vez en su recurso de apelación, no habiendo sido parte de la fundamentación de su tacha, la cual se limitó a señalar que, por regla lógica, el sostenimiento económico de una persona se funda en alguna fuente de ingresos. 9. Mediante pronunciamientos reiterados de este Supremo Tribunal Electoral, recogidos en las Resoluciones Nº 2469-2018-JNE, Nº 2904-2014-JNE y Nº 2469-2018-JNE, se ha señalado que la tacha constituye “un mecanismo a través del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, correspondiéndole la carga de la prueba, es decir, es quien deberá desvirtuar la presunción generada a favor del candidato o la lista de candidatos, en el periodo de inscripción de listas”. Además, no solo basta con precisar en el escrito el fundamento de la tacha, sino también acompañarlo de la prueba respectiva. 10. Por consiguiente, dado que la ciudadana no aportó pruebas su fi cientes, válidas, idóneas y contundentes en la tacha presentada contra el señor candidato que menoscabe el derecho fundamental al sufragio pasivo, en nuestra opinión corresponde declarar infundado el recurso de apelación; asimismo, siendo que la impresión del reporte del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas ha sido presentada recién ante esta instancia y no fue materia de pronunciamiento por parte del JEE, corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada, a efectos de que el JEE vuelva a emitir pronunciamiento, previa incorporación y evaluación de la documentación antes mencionada, a fi n de garantizar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos puedan ser debidamente analizados y valorados en dicha primera instancia, garantizando el derecho de defensa que asiste a la organización política. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Katty Deborah Avalos Núñez, NULA la Resolución Nº 00024-2021-JEE-CALL/JNE, del 9 de enero de 2021, que declaró infundada la tacha formulada contra don Juan Alejandro Malpartida Filio, candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral del Callao, en el marco de las Elecciones Generales 2021; y, REFORMÁNDOLA , disponer que el Jurado Electoral Especial del Callao emita nuevo pronunciamiento en atención a lo señalado en el considerando 10 del presente voto. SS.SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1927369-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad y confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0175-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006067 AREQUIPAJEE AREQUIPA 1 (EG.2021005843)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de enero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Germain Rider Figueroa Sánchez, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00052-2021-JEE-AQP1/JNE, del 14 de enero de 2021, que declaró la exclusión de don Juan Carlos Picón Pashanasi, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 004-2021-ZIRA-FHV-JEE- AREQUIPA1/JNE, del 12 de enero de 2021, la fi scalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE) informó que don Juan Carlos Picón Pashanasi, candidato para el Congreso de la República (en adelante, señor candidato), había omitido informar sobre dos (2) sentencias penales condenatorias fi rmes por delitos dolosos en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). En virtud de ello, por Resolución Nº 00043-2021-JEE-AQP1/JNE, del 12 de