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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (12/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 El Peruano / enero de 2021, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política para que proceda a la absolución correspondiente. 1.2. El 13 de enero de 2021, el personero legal formuló descargos y argumentó, principalmente, que el señor candidato comunicó a la organización política la existencia de ambas sentencias penales con las correspondientes solicitudes de rehabilitación del 7 de diciembre de 2020; sin embargo, durante el registro de la información en la DJHV, a cargo del personero legal, a través del sistema informático Declara, se incurrió en error al consignar que no tenía sentencias por declarar; asimismo, precisó que se encuentra rehabilitado de los delitos que aparecen en el Registro Judicial de Condenas. 1.3. Por medio de la Resolución Nº 00052-2021-JEE- AQP1/JNE, del 14 de enero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato al considerar, básicamente, que está comprobado que no declaró dos sentencias penales condenatorias fi rmes por delitos dolosos; así también, argumentó que el alegado error del personero legal durante el registro de la información resulta contrario a la responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe con la que deben actuar las organizaciones políticas en los procesos electorales; fi nalmente, precisó que la obligación legal de declarar dichas sentencias debe cumplirse independientemente de que el candidato se encuentre o no rehabilitado, por lo que la rehabilitación no lo exime de su cumplimiento. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de enero de 2021, en el recurso de apelación se mencionaron los argumentos de los descargos y se agregó lo siguiente: a) La rehabilitación es automática cuando se cumple la pena y se cancela la reparación civil, tiene como efecto la reeducación, reinserción y resocialización del penado; restituir los derechos suspendidos al ciudadano; así como cancelar los antecedentes penales, judiciales y policiales. b) La obligación de declarar las sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos comprende aquellas que se encuentran en ejecución, sin embargo, las que fi guran en el Registro Judicial de Condenas no tienen dicha calidad, por el contrario, son sentencias por las cuales el señor candidato se encuentra rehabilitado. En consecuencia, no se encuentra inmerso en la causa de omisión de información, debido a que no tenía la obligación de declarar una condena rehabilitada. c) La información administrada por entidades públicas debe ser extraída automáticamente e incorporada a la DJHV, por lo que, ante la falta de registro de la organización política, dicha información debió suplirse por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), de modo que no puede considerarse como una omisión del señor candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. En el numeral 4 del artículo 178, se indica que “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.2. El artículo 113, sobre impedimentos para ser candidato al Congreso de la República, establece lo siguiente: No pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. Tampoco pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, los que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. Sobre la obligación de consignar información en la DJHV para participar en el proceso electoral En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 establece que “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: […] Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio”. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone que “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. 1.5. El numeral 23.6 del artículo 23 regula que “En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose veri fi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público”. 1.6. La Ley Nº 31038, que establece normas transitorias para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, incorporó la Séptima Disposición Transitoria a la LOP, cuyo numeral 9 establece que “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no figuren en un Registro Público o la corrección de estos se regula a través del reglamento correspondiente”. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 1.7. El artículo 18 establece lo siguiente: Los datos que deben contener las declaraciones juradas de hoja de vida de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha en que se registra el Formato Único de DJHV del candidato.