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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (12/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 El Peruano / PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que la tramitación de nuevos expedientes que ingresen al 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales Permanentes Especializados en Delitos de Crimen Organizado, sean distribuidos respetando el criterio de módulo corporativo e ingresen de manera aleatoria a los especialistas de juzgado y dictan diversas disposiciones CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000041-2021-P-CSNJPE-PJ Lima, 9 de febrero del 2021ANTECEDENTES I. La Resolución Administrativa N.° 318-2018-CE- PJ, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2018, aprueba el estatuto de esta Corte Superior Nacional de Justicia. II. Mediante Resolución Administrativa N.° 000360-2020-CE-PJ, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 17 de diciembre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, designó al presidente de esta Corte Superior para el periodo 2021-2022. III. El o fi cio N° 000001-2021-MRINCPP-CSNJPE-PJ de fecha 27 de enero de 2021; pone en conocimiento el acta N° 02-2021-INCPP-CSNJPE- PJ en la cual los Jueces de Investigación Preparatoria Nacional Permanentes del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado reunidos a iniciativa del Juez Superior Responsable de la Implementación del Código Procesal Penal, acodaron que para una mejor distribución de la carga procesal de los secretarios de causa, se debe proceder a corporativizar el módulo de Juzgados de Investigación Preparatoria Nacional, a fi n de que todos los secretarios de causas y asistentes laboren indistintamente con todos los magistrados del módulo. IV. El o fi cio N° 00001-2021-C-SEDCO-CSNJPE- PJ de fecha 29 de enero de 2021; mediante el cual se pronuncia sobre el particular la Magistrada Coordinadora del Sistema de Crimen Organizado. FUNDAMENTOS: 1. En la Corte Superior Nacional de Justicia el Sistema Especializado en delitos de Crimen Organizado presenta la siguiente estructura organizacional: SISTEMA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONALES 1.° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado 2.° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado 3.° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado 4.° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado 2. En las reuniones llevadas a cabo con los mencionados jueces y el Magistrado Responsable de la implementación del Código Procesal Penal, se ha evidenciado que existe un desequilibrio objetivo en la distribución de la carga que manejan estos cuatro Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales, conforme al detalle que fl uye de las estadísticas de las dependencias de dichos órganos jurisdiccionales en el IV trimestre del año 2020, dejando una evidencia patente de la inequitativa distribución que ha realizado el sistema informático diseñado para la distribución aleatoria de la carga en los últimos años. 3. En dichos órganos jurisdiccionales, los especialistas de juzgados y los asistentes judiciales venían laborando adscritos en forma exclusiva a un juez determinado, lo cual estando al desequilibrio de carga existente, impide una distribución equitativa de la carga de trabajo entre los trabajadores, al igual a lo que ocurre en el caso de los jueces. 4. La Resolución Administrativa N.° 318-2018-CE- PJ en su artículo 2° inciso 2 establece que nuestra Corte Superior Nacional se organiza bajo los criterios de especialización funcional, división de funciones y el modelo corporativo. 5. El diseño del despacho judicial en el Código Procesal Penal se basa en un diseño de “pool de investigación preparatoria” respecto al área de causas jurisdiccionales conforme al MOF de los Órganos Jurisdiccionales Penales de las Cortes Superiores de Justicia – aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 082-2013-CE-PJ-. 6. En este orden de ideas, esta Presidencia considera que la distribución de la carga de trabajo, debe partir de un principio de distribución que tiene que aproximarse a ser lo más equitativo posible y si el sistema de asignación arroja en el histórico de los últimos años una realidad que no se condice con los principios glosados, impone a la autoridad a realizar los ajustes pertinentes para generar un adecuado trámite de los expedientes y mejorar el clima organizacional que esta situación ocasiona y, de esta manera distribuir con mejor criterio, que está respaldado normativamente, el trabajo entre todos los especialistas de juzgado y asistentes judiciales, con miras a optimizar la prestación de un servicio de justicia de calidad. 7. En esta línea el personal del módulo del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado deberá trabajar de manera corporativa y coordinada bajo la modalidad de “pool”; por lo cual ningún especialista de juzgado o asistente judicial estará asignado a determinado juez u órgano jurisdiccional. 8. Asimismo, a fi n de mantener el diseño anterior que ha demandado análisis y sistematización de datos realizado por un determinado juez y los especialistas de juzgado y asistentes judiciales en los expedientes ya iniciados, la distribución aleatoria se deberá iniciar con los nuevos expedientes que ingresen a partir de la vigencia de la presente resolución; manteniendo el estado de cosas generado con el diseño anterior que no reconocía el modelo corporativo, hasta el agotamiento de sus etapas procesales. 9. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial. En este contexto, en pleno uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10° del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N.° 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas. SE RESUELVE:Primero.- DISPONER que la tramitación de los nuevos expedientes que ingresen al 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales Permanentes Especializados en Delitos de Crimen Organizado, sean distribuidos respetando el criterio de módulo corporativo e ingresen de manera aleatoria a los especialistas de juzgado, quedando habilitados para tramitar los expedientes de todos los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales Permanentes del Sistema Especializado en delitos de Crimen Organizado, a partir del 15 de febrero del año 2021. Segundo.- ESTABLECER que los especialistas judiciales y asistentes judiciales del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales Permanentes