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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (12/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 El Peruano / Expediente Nº EG.2021006086 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021005755)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de enero de dos mil veintiunoEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00205-2021-JEE-LIC2/JNE, del 15 de enero de 2021, que declaró la exclusión de Guillermo Abelardo Gonzales Saldaña, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 00205-2021-JEE- LIC2/JNE, del 15 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) declaró la exclusión de Guillermo Abelardo Gonzales Saldaña de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por no haber declarado en el Formato de Declaración Jurada de Hoja Vida (en adelante, DJHV) una sentencia por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad o Drogadicción. 2. Al respecto, considero necesario mencionar que comparto el sentido en el que fue resuelto el caso de autos en esta instancia, por cuanto se verificó que el candidato no consignó la información requerida por ley en su DJHV; cabe precisar que el derecho de todo candidato a poder ser elegido debe ceder ante el derecho que tiene la ciudadanía de conocer si aquel tuvo sentencias condenatorias por delitos dolosos, los cuales, por la gravedad que revisten, merecen ser conocidos por los electores con el fin de tomar una decisión informada. 3. Sin embargo, sostengo también consideraciones adicionales con relación al retiro de candidatos por no haber declarado sentencias condenatorias por delitos dolosos, cuyos argumentos he desarrollado en el fundamento de voto emitido en el expediente EG.2021005777, y a los cuales me remito, dado que, en atención a las sucesivas modi fi caciones al marco legal electoral, implementadas mediante las Leyes Nº 30673, sobre el tratamiento de las omisiones en la DJHV; Nº 30717, que incorpora mayores impedimentos para postular a cargos de elección popular; y en especial mediante la Ley Nº 30326, que modi fi có el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), ahora se dispone que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo a las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 4. Por tal motivo, conforme he desarrollado en el referido fundamento, considero que dicha norma ahora extiende el requerimiento de información respecto de tales sentencias condicionadas al cumplimiento de un periodo de prueba impuesto, y, en consecuencia, corresponde disponer el retiro del candidato que omita dicha información o que incorpore información falsa al respecto, posición que, a su vez, vengo suscribiendo en pronunciamientos previos, como lo señalado el fundamento de voto emitido en la Resolución Nº 341-2019-JNE, del 9 de diciembre de 2019. 5. Por consiguiente, ante las modi fi caciones legales efectuadas en el marco de la reforma electoral, que se orientan a promover la participación de candidatos idóneos en los procesos electorales y a proveer a los votantes de la información necesaria para un voto informado, se advierte el sentido del ordenamiento del marco legal hacia la extinción de ámbitos de excepción; asimismo, si bien existe aún una labor pendiente por perfeccionar la normativa en diferentes aspectos todavía no abordados, para lo cual este Supremo Tribunal Electoral viene aportando a dicho fi n a través de diversos proyectos de ley presentados, y recientemente, a través del proyecto de Ley de Código Electoral. 6. En ese sentido, considero pertinente advertir la necesidad de un cambio normativo que nos lleve al reordenamiento de las causales de exclusión de candidatos por información consignada en su DJHV, en la medida en que, sin perjuicio de la transparencia que se busca a través de dicho documento, se mantenga la sanción de exclusión de candidatos que omitan declarar sentencias rehabilitadas dictadas en su contra por delitos dolosos graves, y en todos los demás casos, se puedan efectuar anotaciones marginales en las DJHV, con la consiguiente imposición de sanción de multa. 7. Así, dicha propuesta de cambio normativo guarda coherencia con la gradualidad de las sanciones que fue adoptada para la infracción por entrega de dádivas, la cual, desde su incorporación en el artículo 42 de la LOP mediante la Ley Nº 30414, y sus posteriores modi fi caciones contenidas en la Ley Nº 30689 y Ley Nº 31046, ha pasado de contemplar como sanción solo la exclusión (a ejecutar por el Jurado Nacional de Elecciones), a incorporar luego la gradualidad, en el sentido de reservar la exclusión solo para los casos graves, por cuantía de las dádivas, o por la reincidencia en la infracción. 8. Por consiguiente, la propuesta de incorporación de gradualidad en las sanciones derivadas de la información declarada en las DJHV, conllevaría a reservar la sanción de exclusión para los casos de omisión de declaración de sentencias rehabilitadas por delitos dolosos graves y que, en todos los demás casos, se pudieran contemplar sanciones como multas y se efectúen las anotaciones marginales correspondientes, con lo cual se permita la participación política, pero sin dejar de poner en alerta a la ciudadanía con la información más completa sobre los candidatos, y sea ella la llamada a decidir en las urnas; ello por cuanto, siendo un propósito de las DJHV el transparentar la información de los candidatos, no debería quedar en el ámbito de la jurisdicción electoral el retirarlos por inconsistencias en tales declaraciones informativas, siendo lo óptimo que la ciudadanía tenga conocimiento pleno de las mismas para el ejercicio de su derecho a elegir y emitir un voto informado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00205-2021-JEE-LIC2/ JNE, del 15 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que declaró la exclusión de Guillermo Abelardo Gonzales Saldaña, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019, Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019, Resolución Nº 2783-2019-JNE, del 5 de setiembre de 2018, entre otras. 1927372-1