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50 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 / El Peruano en pronunciamientos previos, como lo señalado el fundamento de voto emitido en la Resolución Nº 341-2019-JNE, del 9 de diciembre de 2019. 5. Por consiguiente, ante las modi fi caciones legales efectuadas en el marco de la reforma electoral, que se orientan a promover la participación de candidatos idóneos en los procesos electorales y a proveer a los votantes de la información necesaria para un voto informado, se advierte el sentido del ordenamiento del marco legal hacia la extinción de ámbitos de excepción; asimismo, si bien existe aún una labor pendiente por perfeccionar la normativa en diferentes aspectos todavía no abordados, para lo cual este Supremo Tribunal Electoral viene aportando a dicho fi n a través de diversos proyectos de ley presentados, y recientemente, a través del proyecto de Ley de Código Electoral. 6. En ese sentido, considero pertinente advertir la necesidad de un cambio normativo que nos lleve al reordenamiento de las causales de exclusión de candidatos por información consignada en su DJHV, en la medida en que, sin perjuicio de la transparencia que se busca a través de dicho documento, se mantenga la sanción de exclusión de candidatos que omitan declarar sentencias rehabilitadas dictadas en su contra por delitos dolosos graves, y en todos los demás casos, se puedan efectuar anotaciones marginales en las DJHV, con la consiguiente imposición de sanción de multa. Así, dicha propuesta de cambio normativo guarda coherencia con la gradualidad de las sanciones que fue adoptada para la infracción por entrega de dádivas, la cual, desde su incorporación en el artículo 42 de la LOP mediante la Ley Nº 30414, y sus posteriores modi fi caciones contenidas en la Ley Nº 30689 y Ley Nº 31046, ha pasado de contemplar como sanción solo la exclusión (a ejecutar por el Jurado Nacional de Elecciones), a incorporar luego la gradualidad, en el sentido de reservar la exclusión solo para los casos graves, por cuantía de las dádivas, o por la reincidencia en la infracción. Por consiguiente, la propuesta de incorporación de gradualidad en las sanciones derivadas de la información declarada en las DJHV, conllevaría a reservar la sanción de exclusión para los casos de omisión de declaración de sentencias rehabilitadas por delitos dolosos graves y que, en todos los demás casos, se pudieran contemplar sanciones como multas y se efectúen las anotaciones marginales correspondientes, con lo cual se permita la participación política, pero sin dejar de poner en alerta a la ciudadanía con la información más completa sobre los candidatos, y sea ella la llamada a decidir en las urnas; ello por cuanto, siendo un propósito de las DJHV el transparentar la información de los candidatos, no debería quedar en el ámbito de la jurisdicción electoral el retirarlos por inconsistencias en tales declaraciones informativas, siendo lo óptimo que la ciudadanía tenga conocimiento pleno de las mismas para el ejercicio de su derecho a elegir y emitir un voto informado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00038-2021-JEE-CALL/JNE, del 15 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró la exclusión de don Carlos Manuel Sócrates Sandoval Blancas, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral del Callao, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI-TC, del 2 de febrero de 2006. 2 El 9 de enero de 2018, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ley Nº 30717, la misma que en su artículo 1, disponía modi fi car los dos últimos párrafos del artículo 113 de la LOE. 3 Sentencia N.° 00008-2008-AI/TC, considerando (71) 1927373-1Confirman Resolución N° 00040-2021-JEE- PIU1/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política en proceso de inscripción Partido Frente de la Esperanza 2021 para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura RESOLUCIÓN Nº 0185-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005622 PIURAJEE PIURA 1 (EG.2021004986) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de enero de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Partido Frente de la Esperanza 2021, en contra de la Resolución Nº 00040-2021-JEE-PIU1/JNE, del 6 de enero de 2021, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 24 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor personero) solicitó al Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00040-2021-JEE-PIU1/ JNE, del 6 de enero de 2021, el JEE declaró improcedente dicha solicitud de inscripción de candidatos, entre otros, bajo los siguientes fundamentos: a. El artículo 115 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en concordancia con los artículos 4 y 11 y la quinta disposición transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establecen que los partidos políticos pueden presentar fórmulas de candidatos a Presidente y Vicepresidentes, y listas de candidatos al Congreso de la República, siempre que estén inscritos o tengan inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). b. A través de la Resolución Nº 290-2020-DNROP/ JNE, del 23 de diciembre de 2020, la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021. c. En ese contexto, la mencionada organización política no se encuentra inscrita como tal en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) hasta el 22 de diciembre de 2020, fecha límite para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas para las EG 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 8 de enero de 2021, en su recurso de apelación, el señor personero sostuvo lo siguiente: 2.1. El JEE argumentó su decisión en la Resolución Nº 290-2020-DNROP/JNE, sin considerar que esta fue impugnada el 26 de diciembre de 2020, a efectos de que sea revocada y se proceda con la inscripción correspondiente. 2.2. El numeral 4 de la Séptima Disposición Transitoria de la LOP, incorporada por la Ley Nº 31038, estableció que las organizaciones políticas en vías de inscripción