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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (13/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 El Peruano / DEFENSA Aprueban las Directrices para el Proceso de Ascenso y Promoción de Categoría del Personal Acuático RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°° 083-2021 MGP/DICAPI 5 de febrero de 2021 Visto la Resolución Directoral N° 459-2020 MGP/ DGCG del Director General Accidental de Capitanías y Guardacostas de fecha 14 de diciembre del 2020. CONSIDERANDO: Que, el numeral (15) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencia de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional normar, supervisar y certi fi car la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en medio acuática, dentro del ámbito de competencia de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el numeral (33) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, normar en lo teórico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas; Que, el artículo 352 del citado Reglamento establece que las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refrendo y revalidación para el personal mercante marítimo, deben efectuarse de acuerdo a las prescripciones del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. El personal mercante fl uvial y lacustre se rige por el Reglamento y las normas complementarias; Que, en el Subcapítulo II del Reglamento antes citado, se establecen los requisitos y facultades a que los títulos del personal de pesca dan derecho, disponiéndose como requisito haber aprobado el examen profesional programado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para obtener el título de competencia de pesca en las diferentes categorías según corresponda; Que, mediante resolución del visto, se aprobó las directrices para el Proceso de Exámenes de Ascenso en las categorías del personal acuático de la Marina Mercante Nacional en el ámbito Marítimo, Fluvial y Lacustre, O fi ciales de Pesca y Navegación y Patrones y Motoristas de Pesca; Que, es necesario actualizar la resolución directoral indicada en el párrafo precedente, a fi n de impartir al personal del ámbito acuático que posean títulos y libretas de embarco, las disposiciones sobre el ascenso y promoción de categoría contenidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147; De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo 1147, a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo evaluado por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Normativa y el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Directrices para el Proceso de Ascenso y Promoción de Categoría del Personal Acuático, que como anexo forma parte de la presente resolución directoral, las mismas que comprenden al personal de la Marina Mercante Nacional, O fi ciales de Pesca y Navegación, Patrones y Motoristas de Pesca.Articulo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 459-2020 MGP/DGCG de fecha 14 de diciembre del 2020. Artículo 3.- La presente resolución directoral será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y los anexos serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe. Artículo 4.- La presente resolución directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese como Documento O fi cial Público. ALBERTO ALCALÁ LUNA Director General de Capitanías y Guardacostas 1927267-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2021-EF/15.01 Lima, 12 de febrero de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 055-2016-EF que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-EF se establece que las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 199-2019-EF y la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2021; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de enero de 2021 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único. Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.---------------------------------------------------------------------------------- Maíz Azúcar ArrozLeche entera en polvo ---------------------------------------------------------------------------------- Precios de Referencia245 446 620 3 049 Derechos Variables Adicionales-63 0 0 (arroz cáscara) 0 (arroz pilado)0 ---------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. BRIGITT BENCICH AGUILAR Viceministra de Economía 1927501-1