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27 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 El Peruano / implementación de la seguridad y salud en el trabajo; b) Vigilar la salud ocupacional de los trabajadores; y, c) Capacitar a los servidores en prevención de riesgos laborales. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que deviene en pertinente aprobar el referido documento. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 157- 2021 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de febrero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial para el año 2021”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución; con cargo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial dicte las medidas complementarias, para la ejecución del referido plan de trabajo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Consejero Responsable del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1927610-6 Amplían plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE), para el periodo 2021-2023 CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000039-2021-CE-PJ Lima, 10 de febrero del 2021VISTO:El O fi cio N° 000001-2021-P-CT-EJE-PJ cursado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ se dispuso la conformación e instalación de la Comisión de Trabajo del “Expediente Judicial Electrónico (EJE)” y “Mesa de Partes Electrónica (MPE)”, encargada de asegurar la implementación de dicha iniciativa de modernización, durante el período 2017-2018, precisándose que la referida Comisión de Trabajo deberá velar por el cumplimiento, monitoreo e implementación integral del “Expediente Judicial Electrónico (EJE)” y “Mesa de Partes Electrónica (MPE), elementos que representan componentes de la transformación digital mediante el uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los con fl ictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales; elementos que resultan necesarios para una justicia oportuna y al alcance de todos. Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 243-2018-P-CE-PJ estando consolidadas las actividades desarrolladas por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, se aprobó, en el marco del a fi anzamiento, sostenibilidad y mejoramiento del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), ampliar el plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el período 2019-2020. Tercero. Que, la Resolución Administrativa Nº 484-2019-CE-PJ constituyó la “Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial” estableciéndose como funciones, proponer, coordinar y monitorear las acciones para el mejoramiento y modernización del servicio de administración de justicia en lo siguiente: a) La implementación de nuevas tecnologías en el trámite de los expedientes judiciales, en especial las derivadas de la ejecución del Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia no penales a través de la implementación del Expediente Electrónico (EJE)”; b) La reorganización de los despachos judiciales; y, c) Una reforma en el soporte de gestión administrativa. En ese marco, se designó al Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) como integrante de la referida comisión, quien dispone del equipo técnico de funcionarios y de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo Expediente Judicial Electrónico (EJE) que la conforma, según su estructura orgánica aprobada por el Consejo Ejecutivo; brindando asistencia técnica y de apoyo tendiente a la implementación y uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, desarrollando actividades para brindar atención a las operadores de justicia y a los justiciables en un proceso judicial electrónico, asegurando el uso y conocimiento e fi caz de la nueva herramienta tecnológica puesta al servicio de la administración de justicia. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 158-2020-P-PJ se aprobó el Plan Operativo Institucional Multianual 2021-2023 del Poder Judicial (POI). Documento de gestión donde se encuentra enmarcada la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2021-2023 (POI-EJE), incorporándose objetivos, actividades y metas necesarias para la sostenibilidad del Expediente Judicial Electrónico de acuerdo al Plan Estratégico Institucional (PEI) que promueve el proceso de modernización del Poder Judicial y los Objetivos Estratégicos Institucionales que considera implementar la trasformación digital en el Poder Judicial (OEI.05) a favor de los justiciables; más aún, como medida de contingencia que asegure la continuidad e fi caz del acceso a la justicia, de prevención y respuesta frente a la propagación del COVID-19 en el país y su potencial pandémico. Quinto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación al mes de diciembre de 2020, a través de su Secretaría Técnica ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en 17 Cortes Superiores de Justicia, concretado en 193 órganos jurisdiccionales que ya disponen de los bene fi cios del expediente judicial electrónico, en las especialidades Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil sub especialidad Comercial y Oralidad Civil; encontrándose en proceso de evaluación la incorporación de la Oralidad Familia en el Expediente Judicial Electrónico (EJE), en atención a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa N° 136-2020-CE-PJ. De igual forma, a este número de órganos jurisdiccionales se añaden los correspondientes a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada - etapa intermedia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 138-2020-P-CE-PJ. Sexto. Que, mediante informe Nº 001-2021-ST-CT- EJE-PJ elaborado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, se veri fi ca