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13 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 El Peruano / Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal de ocupación será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a Engie Energía Perú S.A. mediante Resolución Ministerial N° 243-2019-MINEM/DM. Artículo 6.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fi n que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Negativo en la tramitación del procedimiento de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1926723-1 PRODUCE Crean el “Grupo de Trabajo para el Fortalecimiento de la Innovación en el Sector Producción” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00046-2021-PRODUCE Lima, 11 de febrero de 2021VISTOS:Los Informes Nos. 00000001-2021-PRODUCE/DGITDF y 00000002-2021-PRODUCE/DGITDF de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, el Memorando Nº 00000084-2021-PRODUCE/DGPAR y el Informe Nº 00000022-2021-PRODUCE/DN de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, los Memorandos Nos. 00000139-2021-PRODUCE/DVMYPE-I y 00000157-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando Nº 00000097-2021-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 00000034-2021-PRODUCE/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la OGPPM, y el Informe Nº 00000089-2021-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo sectoriales o multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, creados por resolución ministerial del ministerio que la preside, para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, contempla como Objetivo Prioritario 3: “Generar el desarrollo de las capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas”; y, como Lineamiento de Política 3.4: Acelerar los procesos de innovación, absorción tecnológica y digitalización, a través de la articulación de acciones públicas y privadas y de una revisión periódica de la combinación de políticas públicas de innovación; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establece que el Ministerio ejerce competencia de manera exclusiva en ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa, normalización industrial, y ordenamiento de productos fi scalizados. Asimismo, respecto de la innovación productiva y transferencia tecnológica en el ámbito de sus competencias; Que, resulta importante para el Ministerio de la Producción, en el marco de su competencia y funciones, desarrollar acciones que contribuyan a un mayor despliegue de actividades de innovación en las empresas, dada la amplia brecha en innovación existente, siendo necesario plantear iniciativas integrales involucrando para ello la perspectiva de expertos en la temática; Que, en ese sentido, resulta necesario crear el Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto de elaborar instrumentos para la mejora y fortalecimiento de la tecnología e innovación, así como de productos que sirvan como insumo para coadyuvar a las acciones que permitan el fortalecimiento y consolidación de capacidades en innovación y tecnología en el Perú; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1. Creación de Grupo de Trabajo Sectorial Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para el Fortalecimiento de la Innovación en el Sector Producción” (en adelante, el Grupo de Trabajo), dependiente del Ministerio de la Producción. Artículo 2. Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto lo siguiente: a) Proponer instrumentos para la mejora y fortalecimiento de la adopción de tecnología, desarrollo tecnológico e innovación por parte del Ministerio de la Producción, en el marco de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, con el objetivo de elevar los índices de productividad empresarial. b) Proponer y orientar en la elaboración de insumos y/o productos que, mediante su implementación multisectorial desde el Ministerio de la Producción y sectores involucrados, sirvan para coadyuvar a las acciones que permitan el fortalecimiento y consolidación de capacidades en innovación y tecnología en el Perú. Artículo 3. Funciones3.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:a) Proponer instrumentos y la mejora de los mismos; así como proponer la elaboración de productos especí fi cos y/o mecanismos de coordinación o articulación, en el marco de sus objetivos. b) Formular recomendaciones y proponer mecanismos para la implementación y seguimiento de las mismas. c) Otras acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones. 3.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir a cualquier entidad del Sector Público, la documentación e información relacionada con su objeto. Las entidades del Sector Público deben entregar al Grupo de Trabajo la información que les sea requerida por éste, salvo las excepciones de Ley. Artículo 4. Conformación4.1 El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: