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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (13/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 El Peruano / Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.gob.pe/acffaa). Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO ALFONSO CASAFRANCA GARCÍA JefeAgencia de Compras de las Fuerzas Armadas 1927496-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Modifican el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000022-2021-SERVIR/PE Lima, 5 de febrero del 2021Visto; el Memorando N° 000057-2021-SERVIR- GDCRSC y el Informe N° 000001-2021-SERVIR-GDCRSC-SPL de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, el Memorando N° 000048-2021-SERVIR-GG-OGAF y el Informe N° 000020-2021-SERVIR-GG-OGAF-SJT de la O fi cina General de Administración y Finanzas, y el Memorando N° Memorando N° 000044-2021-SERVIR-GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se creó el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR, con la fi nalidad de fi nanciar mediante la modalidad de crédito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR, en áreas de ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública; Que, a través del Decreto Supremo Nº 122-2012- PCM modi fi cado por Decreto Supremo Nº 025-2013- PCM se aprobaron disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca; Que, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 035-2019-SERVIR-PE, se aprobó el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito — Beca, así como sus formatos. Este Manual fue modi fi cado mediante las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 066-2019-SERVIR-PE y N° 097-2020-SERVIR-PE; Que, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, mediante Memorando N° 000057-2021-SERVIR-GDCRSC e Informe N° 000001-2021-SERVIR-GDCRSC-SPL propone modi fi car el Manual Operativo especí fi camente el artículo 6 y el numeral 16.3.1 del artículo 16; e, incorporar dos disposiciones complementarias transitorias. El objeto de esta propuesta es precisar la fuente de fi nanciamiento del Programa, así establecer el tipo de poder necesario que los postulantes seleccionados deberán otorgar a sus representantes para la suscripción del contrato, adendas y demás documentos necesarios para formalizar el otorgamiento del crédito – beca; y, fi nalmente fi jar medidas transitorias que coadyuven a aliviar la situación económica de los prestatarios que se encuentren afectados por las consecuencias producidas por la pandemia de la COVID-19; Con el visto de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración y Finanzas y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012 y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 122- 2012-PCM que aprueba disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito — Beca y modi fi catoria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 6 y el numeral 16.3.1 del artículo 16 del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 035-2019-SERVIR/PE, conforme el texto que en Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorporar la Tercera y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria en el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 035-2019-SERVIR/PE, cuyos textos en Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario O fi cial El Peruano; y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA Presidenta Ejecutiva ANEXO MANUAL OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA PILOTO DE CRÉDITO-BECA Modi fi car el artículo 6 y el numeral 16.3.1 del artículo 16 “Artículo 6.- Recursos del Programa Los recursos del Programa corresponden a los previstos en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; así como los que se asignen en cada ejercicio fi scal en el marco de las normas presupuestales vigentes.” “Artículo 16.- Proceso de Otorgamiento del Crédito-Beca El proceso de otorgamiento de Crédito-Beca se desarrolla en tres (3) etapas: (…) 16.3. Etapa 3: Formalización del Crédito-Beca 16.3.1 GDCRSC comunica al postulante que ha superado la etapa 2, con la fi nalidad que se proceda a la formalización del crédito-beca con la suscripción del contrato de crédito-beca y demás documentos correspondientes (Formatos Nº 5 al 12 y 15). En caso el postulante no pueda suscribir personalmente el contrato y otorgue un poder para su representación, será necesario un poder con facultades especí fi cas para formalizar el crédito-beca, facultando al apoderado o representante a suscribir el contrato de crédito-beca y/o adendas y todos los documentos necesarios en el marco