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17 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 El Peruano / devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones; Que, asimismo, los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 señalan que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, con un monto de inversión no menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00); y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento, dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se re fi ere dicho Decreto Legislativo Nº 973; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento establecen los requisitos que el solicitante debe anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, cuya verificación le corresponde a PROINVERSIÓN, a fin de declarar su admisibilidad; posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, y de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; asimismo, remite una copia del expediente al MEF, a efectos de que emita opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos 1 y 2 del Reglamento, según lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento; Que, los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento establecen que el Sector competente, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por dicha entidad y el MEF, evalúa y emite opinión sobre la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; para lo cual verifi ca el cumplimiento de los requisitos de acogimiento y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentren directamente vinculados en la ejecución del proyecto y, de no mediar observaciones, aprueba la solicitud a través de la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente; Que, mediante escrito de fecha 05 de octubre de 2020, la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. presenta ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto de Expansión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – Periodo Remanente Lado Aire”, al amparo de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 973, el mismo que fue objeto de aclaración mediante escrito de fecha 08 de octubre de 2020; Que, por O fi cio Nº 567-2020/PROINVERSIÓN/DSI de fecha 14 de octubre de 2020 PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Economía y Finanzas, copia del expediente presentado por la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento; Que, asimismo, mediante O fi cio Nº 635-2020/ PROINVERSIÓN/DSI, de fecha 10 de noviembre de 2020, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, copia del expediente correspondiente a la solicitud de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada presentada por la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., señalando que corresponde al MTC evaluar y emitir opinión sobre la misma y, de no mediar observaciones, aprobarla y emitir la Resolución Ministerial correspondiente, adjuntando para ello el Informe Técnico Nº 117-2020-DSI y el Informe Legal Nº 110-2020/DSI elaborados por dicha Dirección a través de los cuales considera que la referida solicitud de acogimiento cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; Que, en base a lo informado por PROINVERSIÓN, la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil con Memorándum Nº 964-2020-MTC/12.08 remite a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes el Informe Nº 227-2020-MTC/12.08.DAE a través del cual emite opinión técnica sobre el Cronograma de Ejecución de Inversión y sus componentes, en razón de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; Que, adicionalmente, con O fi cio Nº 2800-2020- EF/13.01 de fecha 28 de diciembre de 2020, la Secretaría General del MEF remite el Informe Nº 0094-2020-EF/61.03, mediante el cual emite opinión sobre la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L.; al respecto, mediante Memorando Nº 1015-2020-MTC/12.08 la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil mani fi esta que desde el punto de vista técnico, el listado presentado como Anexo I del citado ofi cio es concordante con los servicios y contratos de construcción necesarios para el desarrollo del “Proyecto de Expansión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – Periodo Remanente Lado Aire”; Que, estando a lo antes señalado, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes mediante Informe Nº 0019-2021-MTC/19, concluye que la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. cumple con los requisitos para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01; el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, sus modi fi catorias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la empresa cali fi cada, de la lista y Cronograma Aprobar como empresa cali fi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. para el desarrollo del “Proyecto de Expansión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – Periodo Remanente Lado Aire”; así como, aprobar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción (Anexo I) y el Cronograma de Ejecución de Inversión (Anexo II), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., por el desarrollo del “Proyecto de Expansión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – Periodo Remanente Lado Aire”, asciende a la suma de US$ 414 514 842,00 (Cuatrocientos Catorce Millones Quinientos Catorce Mil Ochocientos Cuarenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).