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22 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 / El Peruano instituciones, así como los grados académicos y títulos profesionales otorgados en el extranjero reconocidos en nuestro país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 126-2020-MINEDU, el Ministerio de Educación aprueba la Estrategia integral de atención a los efectos de la denegatoria de licencia institucional en estudiantes universitarios y egresados de la educación secundaria, la cual tiene por objeto de fi nir la estrategia general y las acciones de atención para los estudiantes de universidades con licencia institucional denegada; Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU-CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de las Universidades y Escuelas de Posgrado (en adelante, Reglamento de Cese) con el objeto de que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las condiciones básicas de calidad; Que, mediante el artículo 16 del Reglamento de Cese se reglamentó la emisión e inscripción de los grados académicos y títulos profesionales de las universidades y escuelas de posgrado que se encuentren en proceso de cese de actividades; Que, mediante Resolución Nº 079-2019-SUNEDU-CD, el Consejo Directivo de la Sunedu precisó los alcances del numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Cese, posibilitando que las universidades licenciadas receptoras de estudiantes de universidades en proceso de cese de actividades como consecuencia de la denegatoria de la licencia puedan convalidar los estudios de estudiantes que tengan menos de setenta y dos (72) créditos aprobados, ello con el objeto de asegurar la protección del interés superior del estudiante y la continuidad de sus estudios; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 082-2019-SUNEDU-CD, el Consejo Directivo de la Sunedu delimitó los alcances de lo señalado en el artículo 125 de la Ley Universitaria, precisando que las universidades licenciadas están facultadas para implementar mecanismos de responsabilidad social universitaria que favorezcan la continuidad de estudios de los alumnos provenientes de universidades con licencia denegada como parte del 2 % del presupuesto que, como mínimo, la universidad debe destinar en dicha materia; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 182-2019-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Reglamento para la prestación del servicio educativo superior universitario de pregrado en espacios formativos itinerantes por parte de universidades receptoras, el cual establece medidas para la prestación excepcional, transitoria y supletoria del servicio educativo superior universitario de pregrado en espacios formativos itinerantes, con la fi nalidad de coadyuvar a la continuidad y acceso a la educación superior universitaria de aquellos estudiantes de las universidades con licencia institucional denegada; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 044-2020-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu permitió de forma excepcional que las universidades y escuelas de posgrado con licencia denegada puedan acogerse a un plazo de ampliación de tres (3) años adicionales al periodo máximo previsto por el Reglamento de Cese, con el propósito de coadyuvar a la continuidad de los estudiantes afectados por la denegatoria de la licencia institucional, en el marco de las medidas de prevención y control del COVID-19 establecidas por el Gobierno; Que, durante el ejercicio de las funciones encomendadas a través de Ley Universitaria, la Sunedu evalúa e identi fi ca constantemente aquellas circunstancias adversas que supongan un potencial perjuicio a la comunidad universitaria, principalmente la estudiantil, por lo que, en consecuencia, las disposiciones y los criterios que emite se encuentran en constante evaluación para su mejoría y adaptabilidad a la realidad presente en el sistema universitario; Que, la Dirección de Supervisión, en conjunto con la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, mediante el Informe Nº 061-2021-SUNEDU-02-13, informan de la existencia de riesgos adversos en perjuicio de la comunidad de estudiantes, egresados y graduados de las universidades con licencia denegada en proceso de cese de actividades que no cuenten con autoridades universitarias o estas no tengan su fi rma inscrita en el Registro de datos de Autoridades, lo cual supondría la imposibilidad de la inscripción de los grados académicos y títulos profesionales respectivos; Que, la Ley Universitaria establece que las universidades se rigen por el principio del interés superior del estudiante, desprendiéndose, a su vez, que este también exige que las Entidades de la Administración Pública, incluidas la Sunedu, tutelen o coadyuven al ejercicio regular de los derechos de los estudiantes, adecuando para ello el marco normativo vigente y/o orientando la interpretación de dichas normas en aquel sentido que resulte más favorable a la comunidad de estudiantes, egresados y graduados de las universidades, aún más, si estas se encuentran en proceso de cese actividades como consecuencia de una denegatoria de licencia; Que, las circunstancias que con fi gurarían el riesgo antes señalado pueden afectar y/o limitar de forma no razonable la aplicación del principio del interés superior del estudiante en perjuicio de la comunidad de estudiantes, egresados y graduados de las universidades con licencia denegada, restringiendo con ello, el regular desarrollo de su proyecto educativo universitario o el ejercicio regular del derecho a una educación superior universitaria, así como afectar las legítimas expectativas del desarrollo de una vida profesional plena; ello, en tanto, la inscripción de sus grados académico y títulos profesionales podría verse imposibilitada; Que, con base en los casos identi fi cados en el Informe Nº 061-2021-SUNEDU-02-13, se estima por conveniente proponer al máximo órgano de la Sunedu la aprobación de un mecanismo adicional a los ya aprobados por la Sunedu, en favor de la comunidad de estudiantes, egresados y graduados de las universidades en proceso de cese de actividades; Que, a través de la aprobación del referido mecanismo se establecerían criterios excepcionales para la inscripción, en el Registro Nacional de Grados y Títulos, de los grados académicos y títulos profesionales emitidos por estas universidades y que, a su vez, los respectivos diplomas solo cuenten con la fi rma del Rector o Vicerrector; y, Secretario General inscritas en el Registro de datos Autoridades, ello siempre que estos supuestos y sus circunstancias con fi guren una limitación no razonable al principio del interés superior del estudiante; Que, a su vez, los referidos criterios excepcionales sean, también, aplicables a las solicitudes de registro de grados académicos y títulos profesionales de las universidades en proceso de cese de actividades presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución e, inclusive, a las solicitudes en trámite; Que, por otro lado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de la Ley Universitaria, y en concordancia con los artículos 43, 44, 47 y 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modi fi cado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU (en adelante, ROF), la Dirección de Supervisión es el órgano de línea, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de las universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y se encuentra facultado a formular y proponer documentos normativos, en el ámbito de su competencia, y la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos es la encargada de de fi nir y ejecutar el proceso de documentación e información universitaria y registro de grados y títulos, coadyuvando en la elaboración de los instrumentos para la gestión de la documentación universitaria; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, son funciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe Nº 122-2021-SUNEDU-03-06, del 11 de febrero del 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Supervisión y suscrita por la Dirección