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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (13/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 / El Peruano del Programa, y deberá ser otorgado por escritura pública. (…)”. Incorporar la Tercera y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria Tercera.- De manera excepcional, los prestatarios que a la fecha de culminación de su periodo de estudios acrediten verse imposibilitados de retornar al Perú por razones no atribuibles a ellos durante la pandemia del COVID-19, podrán acceder al periodo de gracia adicional, siempre y cuando presenten la solicitud correspondiente. El prestatario no podrá acceder a aquellos bene fi cios que otorga el Programa que exija demostrar que regresó al país dentro de los treinta (30) días calendario posterior a la terminación de estudios. Cuarta.- Mientras dure el estado de emergencia nacional declarado a consecuencia del COVID-19, la GDCRSC, previo a análisis, podrá reprogramar el pago de cuotas hasta por seis (6) meses como máximo. Las cuotas, las cuales incluyen los intereses respectivos, a ser reprogramadas se prorratearán de acuerdo al saldo de cuotas que aún están pendientes de pago, en ningún caso podrán superar el periodo máximo establecido (120 meses) en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM. 1927332-1 Formalizan la aprobación de la “Directiva que regula las medidas necesarias para el desarrollo y certificación de la asistencia de los/las servidores/as públicos/as al centro de labores en bicicleta” RESOLUCION PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000028-2021-SERVIR-PE Lima, 10 de febrero de 2021 Vistos; el Informe Técnico N° 001878-2020-SERVIR- GPGSC y el Memorando N° 000028-2020-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizadas por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley N° 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, prescribe que los servidores públicos reciben una jornada laboral libre remunerada por cada sesenta veces que certi fi quen haber asistido al centro de labores en bicicleta; para lo cual, cada institución del sector público formula e implementa las medidas necesarias para su desarrollo y certi fi cación, en concordancia con las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el literal b) del artículo 17 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, modi fi ca el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, Decreto Supremo N° 012-2020-MTC; establece que los/las empleadores/as públicos/as y privados/as, para incentivar a los/las trabajadores/as y los/las servidores/as públicos el uso de la bicicleta como medio de transporte para llegar a su centro laboral, pueden adoptar, entre otras, las siguientes medidas: el otorgamiento de días u horas libres remuneradas a los/las trabajadores/as que acrediten haber asistido al centro laboral en bicicleta; así como, la posibilidad para el/la trabajador/a de acumular estos días u horas libres al descanso vacacional y/o a los días de licencia a que tenga derecho. Cada empleador/a establece las políticas internas para la promoción del uso de la bicicleta; así como, las medidas necesarias para veri fi car que los/las trabajadores/as llegan en bicicleta al centro laboral. Para el caso de las entidades públicas se realiza conforme a lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley y de acuerdo a las medidas necesarias para su desarrollo y certi fi cación, en concordancia con las disposiciones emitidas por SERVIR; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento señala que cada institución del sector público formula e implementa las medidas necesarias para el desarrollo y certi fi cación de la asistencia de los/ las servidores/as públicos/as al centro de labores, en concordancia con las disposiciones que emita SERVIR; Que, en atención a las citadas disposiciones normativas, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil propone la “Directiva que regula las medidas necesarias para el desarrollo y certi fi cación de la asistencia de los/las servidores/as públicos/as al centro de labores en bicicleta”, la cual centraliza las medidas necesarias para el desarrollo y certi fi cación de asistencia de los servidores públicos al centro de labores en bicicleta; Que, el Consejo Directivo en la Sesión N° 001-2021, aprobó el referido proyecto de Directiva, encargando a la Presidenta Ejecutiva emitir la Resolución correspondiente; Con la visación de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023; la Ley N° 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible; su Reglamento; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias y de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Formalizar la aprobación de la “Directiva que regula las medidas necesarias para el desarrollo y certi fi cación de la asistencia de los/ las servidores/as públicos/as al centro de labores en bicicleta”, la misma que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA Presidenta Ejecutiva DIRECTIVA QUE REGULA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y CERTIFICACIÓN DE LA ASISTENCIA DE LOS/LAS SERVIDORES/AS PÚBLICOS/AS AL CENTRO DE LABORES EN BICICLETA Artículo 1. Objeto La presente directiva tiene por objeto regular las medidas necesarias para el desarrollo y certi fi cación de la asistencia de los/las servidores/as públicos/as al centro de labores en bicicleta, con el fi n de acreditar el derecho a gozar una jornada laboral libre remunerada. Artículo 2. Base normativaa) Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora