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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (13/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 / El Peruano a) El Ministro de la Producción, quien lo preside. b) Un representante del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, quien ejerce las veces de Secretaría Técnica. c) Expertos con destacada trayectoria académica y/o profesional en materia de tecnología, innovación y/o calidad. 4.2 Dentro de los expertos en materia de tecnología, innovación y/o calidad, a que re fi ere el literal c) del numeral 4.1 del presente artículo, se designa a: - La señora JUANA ROSA KURAMOTO HUAMAN. - El señor ANIBAL EDUARDO ISMODES CASCON.- El señor JOSE GERARDO DEUSTUA ROSSEL.- La señora MARIA DEL MAR VELEZ OSORNO.- La señora MARIA PAULA RIVAROLA MONZON.- El señor ALEJANDRO AFUSO HIGA.- El señor RODRIGO ALONSO ISASI RUIZ ELDREDGE. - El señor HERNAN ANDRES CARRANZA BEUNZA.- La señora CARLA GRADOS VILLAMAR.- La señora CRISTINA ROSEMBERG MONTES.- El señor LUIS DANIEL ARBULU LEON PRADO. 4.3 La participación de los integrantes del Grupo de Trabajo es ad honorem y a título personal. 4.4 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración y aporte técnico de especialistas y profesionales en calidad de invitados, así como de entidades públicas y privadas, en los distintos niveles de gobierno, que puedan contribuir al cumplimiento de sus funciones. Artículo 5. Instalación5.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Previo a la instalación, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria comunica la designación del/de la Secretario/a Técnico/a al Grupo de Trabajo. 5.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales o virtuales. Artículo 6. Secretaría Técnica6.1 El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. La Secretaría Técnica convoca a sesiones del Grupo de Trabajo y es responsable del registro y custodia de las actas o los acuerdos en cada una de ellas, así como de toda documentación que se genere durante su período de vigencia. 6.2 Asimismo, articula el intercambio de información entre sus integrantes. Para tal efecto, coordina las acciones necesarias a fi n de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas al Grupo de Trabajo. Artículo 7. Período de vigencia 7.1 El Grupo de Trabajo tiene un período de vigencia de noventa (90) días hábiles contados a partir de su instalación. 7.2 Al término del período de vigencia del Grupo de Trabajo, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la extinción formal de éste. Artículo 8. Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1927576-1RELACIONES EXTERIORES Ratifícan el Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2020/041-767 para el Proyecto “Violencia contra las Mujeres: Fortalecer la Prevención y la Justicia” DECRETO SUPREMO N° 002-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el Convenio de Financiación N° DCI- ALA/2020/041-767 para el Proyecto “Violencia contra las Mujeres: Fortalecer la Prevención y la Justicia” fue fi rmado por la Unión Europea el 27 de noviembre de 2020 y por la República del Perú el 13 de enero de 2021; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que es conforme con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2020/041-767 para el Proyecto “Violencia contra las Mujeres: Fortalecer la Prevención y la Justicia” fi rmado por la Unión Europea el 27 de noviembre de 2020 y por la República del Perú el 13 de enero de 2021. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1927782-1 Dan término al nombramiento de Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0050-2021-RE Lima, 9 de febrero de 2021VISTA:La Resolución Ministerial N° 0599-2018-RE, que nombró al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Reus Canales, como Director de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, desde el 15 de noviembre de 2018; CONSIDERANDO: Que, por razones del Servicio, se requiere dar término al nombramiento del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Reus Canales, como