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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (13/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 / El Peruano y 0743-2020-MTC/19.EERCC/CG del Equipo Especial Encargado de la Reconstrucción con Cambios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, en adelante el TUO de la Ley Nº 30556, se expide el Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM Decreto Supremo que aprueba el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, el cual tiene por objetivo principal la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura física dañada y destruida por el Niño Costero a nivel nacional, estableciendo como una de las líneas de intervención la ejecución de proyectos que tengan como propósito rehabilitar y remplazar la infraestructura pública impactada, dañada o destruida, comprendiendo el programa de inversiones en carreteras y vías subnacionales, entre otras; Que, con la fi nalidad de agilizar los procesos de liberación de áreas y posterior adquisición de inmuebles, y asimismo, asegurar la toma de posesión oportuna de áreas y la ejecución de los proyectos de infraestructura, se expide el Decreto de Urgencia Nº 003-2020 Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la Adquisición y Liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, se faculta a las entidades públicas del gobierno nacional, regional y local, involucradas en la implementación de los proyectos priorizados en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, a emplear el procedimiento establecido en el referido Decreto de Urgencia, disponiéndose en el numeral 3.2 del artículo 3 de la acotada norma que para la aplicación de dicho procedimiento, se entiende a la Compensación Económica como el pago único y extraordinario regulado por cada sector mediante Resolución Ministerial, efectuada a favor del poseedor identi fi cado por la entrega voluntaria o forzosa de la posesión del inmueble; considerando los siguientes criterios objetivos: ubicación del inmueble (rural o urbano), dimensión y/o el uso del inmueble; Que, bajo ese marco, a través de los Informes Nos. 0638, 0655 y 0743-2020-MTC/19.EERCC/CG, el Equipo Especial Encargado de la Reconstrucción con Cambios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sustenta y propone los lineamientos para determinar el valor de Compensación Económica a favor del poseedor o propietario poseedor por la toma de la posesión del área necesaria para la ejecución de los proyectos viales en vías subnacionales previsto en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, lo cual hace suyo la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes mediante Memorándum Nº 4254-2020-MTC/19; Que, los lineamientos propuestos tienen por objeto determinar las variables a considerar, que en conjunto y con la formula a aplicarse calculará el valor a pagarse por concepto de compensación económica a favor del poseedor o propietario poseedor, por la toma de la posesión del área necesaria para la ejecución de las Intervenciones de reconstrucción mediante Inversión (IRI) previstas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC) a ser desarrolladas en vías subnacionales a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la citada propuesta de lineamientos cuenta con la conformidad de la Dirección de Disponibilidad de Predios, otorgada mediante Memorándum Nº 1238-2020-MTC/19.03 y de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto otorgada mediante Memorándum Nº 1852-2020-MTC/09; Que, en el marco de lo precedentemente expuesto y considerando las opiniones realizadas, corresponde expedir la resolución ministerial que apruebe los Lineamientos antes indicados, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 003-2020;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para determinar el valor de Compensación Económica a favor del Poseedor o Propietario Poseedor por la toma de posesión del área necesaria para la ejecución de los proyectos viales en vías subnacionales previsto en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC”, según el texto que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1927753-1 Aprueban a LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. como empresa calificada para efectos de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, para el desarrollo del “Proyecto de Expansión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – Periodo Remanente Lado Aire” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2021-MTC/01 Lima, 12 de febrero de 2021VISTOS: El O fi cio Nº 635-2020/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN); el O fi cio Nº 2800-2020-EF/13.01 de la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF); el Memorando Nº 1015-2020-MTC/12.08 y el Informe Nº 227-2020-MTC/12.08.DAE de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y el Informe Nº 0019-2021-MTC/19.02 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 973) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF (en adelante, el Reglamento), se establecen las disposiciones para que las personas naturales o jurídicas que suscriban Contratos de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica, que generen renta de tercera categoría, puedan acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, dispone el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, el Régimen Especial), consistente en la