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79 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 El Peruano / dicho momento, tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional, entre otros, en los Expedientes Nº 00606-2004-AA/TC, Nº 00002-2006-PI/TC, Nº 00008-2008-PI/TC, (ver SN 1.11, 1.12 y 1.13). En ese orden, resulta procedente aplicar el supuesto establecido en el artículo 113 de la LOE, a los hechos materia de la presente, deviniendo en insubsistentes los agravios invocados por la organización política recurrente. 2.10. Finalmente, es menester, para este órgano colegiado, respetuoso de la Carta Magna y la norma electoral pertinente al caso, resaltar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, sino que tiene parámetros para su ejercicio. Así, debe observarse los requisitos establecidos en la LOE y el Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00511-2021-JEE-LIC2/JNE, del 6 de febrero de 2021, en el extremo que resolvió declarar improcedente la inscripción de doña Yuli Mariel Zúñiga Paredes (Nº 14) como candidata al Congreso de la República, por el distrito electoral del Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021; y DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial emita un nuevo pronunciamiento, admitiendo la citada candidatura. 2. CONFIRMAR la Resolución Nº 00511-2021-JEE- LIC2/JNE, del 6 de febrero de 2021, en el extremo que resolvió declarar improcedente la inscripción de don Wilfredo Freddy Alayo Jiménez (Nº 33) como candidato al Congreso de la República, por el distrito electoral del Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 El 9 de enero de 2018, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ley Nº 30717, la misma que en su artículo 1, disponía modi fi car los dos últimos párrafos del artículo 113 de la LOE. 2 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 de abril del mismo año. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0330-2020-JNE. 1927448-1 Modifican la Resolución N° 0440-2020- JNE, en el extremo correspondiente a la conformación del Jurado Electoral Especial de Sullana para el proceso de Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0231-2021-JNE Lima, once de febrero de dos mil veintiuno VISTOS: los O fi cios N.os 000001-2021-P-CSJSU-PJ y 000116-2021-P-CSJSU-PJ, recibidos el 5 y 29 de enero de 2021, respectivamente, suscritos por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, referidos a los magistrados designados como presidente, titular y suplente, del Jurado Electoral Especial de Sullana para el proceso de Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS1.1. Para el proceso de Elecciones Generales 2021 convocado mediante el Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 0305-2020-JNE, de fecha 5 de setiembre de 2020, estableció 60 circunscripciones administrativas y de justicia electoral sobre las cuales se constituyen los Jurados Electorales Especiales (JEE) como órganos de justicia electoral de primera instancia. 1.2. El 9 de noviembre de 2020, se emitió la Resolución Nº 0440-2020-JNE, que declaró la conformación de los JEE, en la cual se indican los nombres de los magistrados designados por sus respectivas Cortes Superiores de Justicia y Juntas de Fiscales Superiores de cada Distrito Fiscal para ejercer, respectivamente, los cargos de presidente y segundo miembro, así como el ciudadano designado por sorteo para ejercer el cargo de tercer miembro, y sus respectivos suplentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 1.3. Así, el JEE de Sullana, cuya instalación está prevista para el 1 de marzo de 2021, se conformó de la siguiente manera: JEE SEDE TITULARES SUPLENTES SULLANA SULLANAPRESIDENTE PEDRO GERMAN LIZANA BOBADILLAPRESIDENTE LUCIANO CASTILLO GUTIERREZ SEGUNDO MIEMBRO: ELENA CAROLINA DELGADO MANRIQUESEGUNDO MIEMBRO: OSCAR CURI CARRASCO TERCER MIEMBRO: MARTHA ISABEL PARRA VEINTIMILLATERCER MIEMBRO: NANCY ZA PATA ALBURQUEQUE 1.4. Con el O fi cio Nº 000001-2021-P-CSJSU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana comunicó que el magistrado Pedro Germán Lizana Bobadilla, quien había sido designado para presidir el JEE de Sullana, resultó elegido, el 3 de diciembre de 2020, para ejercer el cargo de jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior, cargo del que tomó posesión el 4 de enero de 2021, y como consecuencia de ello, no podrá asumir la presidencia del JEE. 1.5. Posteriormente, a través del O fi cio Nº 000116-2021-P-CSJSU-PJ, el presidente de la referida Corte Superior comunicó la nueva elección efectuada en la sesión de Sala Plena, del 27 de enero de 2021, para la designación del presidente del JEE de Sullana, titular y suplente, en la que resultaron elegidos, respectivamente, los magistrados Luciano Castillo Gutiérrez y Jenny Cecilia Vargas Álvarez, conforme quedó o fi cializado con la Resolución Administrativa Nº 000081-2021-P-CSJSU-PJ, del 28 de enero de 2021. 1.6. En vista de que la decisión adoptada por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Sullana tiene como consecuencia un cambio en la conformación del JEE de Sullana, este órgano colegiado estima necesario modi fi car el extremo correspondiente de la Resolución Nº 0440-2020-JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. MODIFICAR la Resolución Nº 0440-2020-JNE, del 9 de noviembre de 2020, en el extremo correspondiente a la conformación del Jurado Electoral Especial de Sullana para el proceso de Elecciones Generales 2021, el cual quedará integrado de la siguiente manera: