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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (17/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Designan Vocal Superior Institucional EP para que en nombre del Fuero Militar Policial, cautele el cumplimiento de condición impuesta a la entidad, ejerciendo la posesión inmediata de inmueble ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lima, local de la Vocalía Superior Institucional EP RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 11-2021-FMP/P Lima, 12 de febrero de 2021 VISTO: El Informe Técnico N° 001-2021/FMP/LOG/UCP de fecha 26 de enero de 2021, formulado por la Unidad de Control Patrimonial del Fuero Militar Policial. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29182 establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial (FMP), como Órgano Constitucional Autónomo; Que, el último párrafo del artículo 43° del Reglamento de la Ley N° 29182, precisa que: “en el caso del Tribunal Superior Militar Policial del Centro existe por lo menos una (1) Vocalía Superior Institucional por cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, las que funcionan en los locales asignados por cada Institución”; Que, mediante Resolución N° 113-2017/SBN-DGPE- SDDI de 21 de febrero de 2017, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobó la transferencia interestatal, de un predio de 303.50 m2 de propiedad del Ejército del Perú a favor del Fuero Militar Policial, ubicado en la avenida República de Chile Nº 315, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, la cesión a que se contrae en el considerando precedente fue inscrita en la Partida Registral N° 12926665 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, con CUS N° 59303; Que, en el instrumento público precitado se estipuló como condición sine qua non, que: “El FUERO MILITAR POLICIAL, deberá seguir destinando el predio al funcionamiento de la VOCALÍA SUPERIOR INSTITUCIONAL EP”; Que, el artículo segundo de la Resolución N° 113- 2017/SBN-DGPE-SDDI de 21 de febrero de 2017, señala que el FMP “se encuentra obligado a respetar y cautelar que el predio en mención continúe siendo destinado para el funcionamiento de la VOCALÍA SUPERIOR INSTITUCIONAL EP, caso contrario, se revertirá el dominio del predio en favor de Estado”; Que, en el Plan de Cambios 2021 del Ejército del Perú se asignó a la Coronel EP María de los Milagros CARRASCO CABREJOS al Fuero Militar Policial y mediante Resolución Administrativa N° 005-2021-FMP/CE/P del 05 de enero de 2021, el Fuero Militar Policial la designó como Vocal Superior del Tribunal Superior Militar Policial del Centro; Que, en la Zona Centro del FMP, la Coronel EP María de los Milagros CARRASCO CABREJOS es la Vocal de mayor antigüedad de su Institución, en consecuencia es a ella a quien le corresponde ejercer la Vocalía Superior Institucional EP, a efecto de salvaguardar el cumplimiento normativo reglamentario y el carácter imperativo de la expresada resolución, consignados en los párrafos precedentes; Que, la Oficial Superior mencionada ejercerá la posesión inmediata del inmueble para el funcionamiento de la Vocalía Superior Institucional EP y como tal, tendrá a su cargo la gestión administrativa en cuanto al Personal Militar y Civil del Ejército de la Zona Centro del FMP, que comprende los departamentos de Ancash, Huánuco, Lima, Pasco, Junín, Ayacucho, Huancavelica, Ica, la Provincia Constitucional del Callao y el VRAEM; Que, el numeral 72.2 del artículo 72° del TUO de la Ley N° 27444, señala que: “Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentran comprendidas dentro de su competencia”; De conformidad con lo informado por el Jefe de la Unidad de Control Patrimonial y estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del FMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Coronel EP María de los Milagros CARRASCO CABREJOS como Vocal Superior Institucional EP para que en nombre del Fuero Militar Policial, cautele el cumplimiento de la condición sine qua non impuesta a la entidad, ejerciendo la posesión inmediata del inmueble ubicado en la avenida República de Chile N° 315, distrito, provincia y departamento de Lima, local de la Vocalía Superior Institucional EP. Artículo 2.- La Vocal Superior Institucional EP tiene a su cargo la administración y custodia del inmueble precitado; así como, la distribución de los ambientes para el personal del Ejército del Perú. Artículo 3.- La Vocal Superior Institucional EP es responsable de la gestión administrativa, correspondiéndole coordinar con el Ejército del Perú todo lo relacionado con el Personal Militar y Civil de ese Instituto que presta servicios en el FMP - Zona Centro, que comprende los departamentos de Ancash, Huánuco, Lima, Pasco, Junín, Ayacucho, Huancavelica, Ica, la Provincia Constitucional del Callao y el VRAEM. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Administrativa en el Diario O fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital del Estado (www.peru.gob.pe) y en la Página Web del FMP (www.fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO LEONARDO ESQUIVEL CORNEJO Presidente del Fuero Militar Policial 1927687-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Frontera UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA PRESIDENCIA DE COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN Nº 024-2021-UNF/PCO Sullana, 2 de febrero de 2021 VISTOS: El Informe Nº 383-2020-UNF-OAJ de fecha 14 de octubre de 2020; el Memorándum Múltiple Nº 049- 2020-UNF-CO-P de fecha 15 de octubre de 2020; el Memorándum Nº 168-2020-UNF-SG de fecha 26 de octubre de 2020; el Informe Nº 025 -2020-UNF-DGA/TES de fecha 26 de octubre de 2020; el Informe Nº 079-2020-UNF-PCO-OPEP-UOP de fecha 26 de octubre de 2020; el Informe Nº 475-2020- UNF-PCO-OPEP de fecha 26 de octubre de 2020; el Informe Nº 556-2020-UNF-OAJ de fecha 31 de diciembre de 2020; el Informe Nº 010-2021-UNF-SG de fecha 19 de enero de 2021; y