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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (18/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2021 El Peruano / cuestionamientos planteados en el recurso de apelación, la necesidad del informe oral para resolver, entre otros criterios. En el presente caso, se advierte que los argumentos planteados por ENTEL en su impugnación –principalmente de derecho-, así como el resto de actuados del expediente del PAS, constituyen elementos de juicio su fi cientes para que el Consejo Directivo resuelva el Recurso de Apelación; es decir, dicha documentación genera la convicción necesaria para pronunciarse sobre el mismo. Por lo expuesto, este Colegiado considera que no corresponde otorgar el informe oral solicitado por ENTEL. V. PUBLICACION DE SANCIONESAl rati fi car este Consejo Directivo que corresponde sancionar a ENTEL por el incumplimiento del artículo 3 de la Resolución Nº 028-2018-GG/OSIPTEL, corresponde la publicación de la presente Resolución. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, en lo referente a la determinación de responsabilidad, expuestos en el Informe N° 022-OAJ/2021 del 7 de febrero de 2021, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. Por tanto, en aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 785/21 del 11 de febrero de 2021. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 309-2020-GG/ OSIPTEL, y en consecuencia: (i) CONFIRMAR la multa de cincuenta y un (51) UIT por el incumplimiento del artículo 3 de la Medida Correctiva impuesta mediante Resolución Nº 028-2018-GG/OSIPTEL. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 022-OAJ/2021 a la empresa ENTEL PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución el Diario Ofi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente resolución, el Informe N° 022-OAJ/2021, así como las Resoluciones Nº 235-2020-GG/OSIPTEL y Nº 309-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1928089-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución Nº 320-2020-GG/OSIPTEL, y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2021-CD/OSIPTEL Lima, 15 de febrero de 2021 EXPEDIENTE Nº : 0127-2029-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de apelación contra la Resolución N° 0320- 2020 -GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 320-2020-GG/OSIPTEL mediante la cual se sancionó por la presunta comisión de las infracciones tipifi cadas en los numerales 25 y 33 del Anexo N° 2 - Régimen de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución N° 286-2018-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, TUO del Reglamento de Portabilidad). (ii) El Informe Nº 023-OAJ/2021 del 7 de febrero de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación; y, (iii) El Expediente Nº 127-2029-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante la carta N° 2450-GFS/2019, noti fi cada el 27 de diciembre de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) al haberse veri fi cado 1 el presunto incumplimiento de los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad, conforme al siguiente detalle: Norma incumplida Tipi fi cación Conducta Imputada Periodo Casos Cali fi cación Artículo 20Numeral 25 del Anexo 2 Régimen de Infracciones y SancionesExcedió en dar respuesta a la consulta previa efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada.15/01/2019 al 30/06/20191314 Grave No se dió respuesta a la consulta previa efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada.36459 Grave Artículo 22Numeral 33 del Anexo 2 Régimen de Infracciones y SancionesExcedió en dar respuesta a la consulta efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal respecto a la solicitud de portabilidad, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada. 15/01/2019 al 30/06/2019479 Grave No se dió respuesta a la consulta efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal respecto a la solicitud de portabilidad, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada.7378 Grave