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22 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 / El Peruano Especializados, de la Dirección Técnico Normativa de Docente, de la Dirección de Formación Docente en Servicio y de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente; Que, mediante el Informe Nº 00151-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la modi fi cación del documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Acceso al Cargo de Director de las Unidades de Gestión Educativa Local en el Marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial – 2020”, dado que se encuentra alineado con los documentos de plani fi cación estratégica e institucional del Sector Educación y desde el punto de vista presupuestal, los recursos para su fi nanciamiento se encuentran previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura y/o PIM de las Unidades Ejecutoras de Educación de los pliegos Gobierno Regionales y del Pliego 010: Ministerio de Educación, y no irroga gastos adicionales; Que, a través del Informe Nº 228-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina que la modi fi cación del documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 5.1, los literales a) y b) del numeral 5.4.1.1.2, el numeral 5.4.3.1, el literal b) del numeral 5.5.1.1, el numeral 5.5.2.6, el numeral 5.7.2, el numeral 5.7.2.2, el numeral 5.7.2.3 y el numeral 5.7.6.2 del punto 5 del documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Acceso al Cargo de Director de las Unidades de Gestión Educativa Local en el Marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial – 2020”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 136-2020-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al anexo 01 de la presente resolución. Articulo 2.- Incorporar los numerales 5.7.2.11 y 5.7.6.17 al punto 5 del documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Acceso al Cargo de Director de las Unidades de Gestión Educativa Local en el Marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial – 2020”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 136-2020-MINEDU, conforme al tenor señalado en el anexo 02 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y de sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1929409-1ENERGIA Y MINAS Establecen servidumbre de electroducto a favor de concesión de la que es titular Enel Distribución Perú S .A.A., para la L ínea de Transmisión “Intersección de la T59A Y T59B (L T 220 kV S.E. Paramonga Nueva - S.E. Huacho) - Pórtico 1 y 2 de la S.E. Medio Mundo 220/66/20 kV”, ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2021-MINEM/DM Lima, 28 de enero de 2021VISTOS: El Expediente Nº 21250119 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión “Intersección de la T59A Y T59B (LT 220 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Huacho) – Pórtico 1 y 2 de la S.E. Medio Mundo 220/66/20 kV”, presentada por Enel Distribución Perú S.A.A.; el Memorando Nº 0482-2020/MINEM-VME emitido por el Viceministerio de Electricidad; y, los Informes Nº 370-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 0028-2021-MINEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 363-2019-MINEM/DM publicada el 28 de noviembre de 2019, se otorga a favor de Enel Distribución Perú S.A.A., la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Intersección de la T59A y T59B (L.T. 220 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Huacho) – Pórtico 1 y 2 de la S.E. Medio Mundo 220/66/20 kV, ubicado en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 533-2019; Que, mediante documento con registro Nº 3003693 de fecha 12 de diciembre del 2019, Enel Distribución Perú S.A.A. solicita el establecimiento de servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión “Intersección de la T59A Y T59B (LT 220 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Huacho) – Pórtico 1 y 2 de la S.E. Medio Mundo 220/66/20 kV”, que recorre de manera aérea la zona de concesión de transmisión señalada en el considerando que antecede; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión “Intersección de la T59A Y T59B (LT 220 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Huacho) – Pórtico 1 y 2 de la S.E. Medio Mundo 220/66/20 kV”, ocupa terrenos de propiedad privada; Que, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias, vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte de Enel Distribución Perú S.A.A., el procedimiento “SE01 – Establecimiento de Servidumbre” se encuentra sujeto al Silencio Administrativo Negativo (en adelante, SAN) debiendo resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles; Que, de acuerdo a lo señalado en el “CUADRO Nº 01 – ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTO DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN “INTERSECCIÓN DE LA T59A Y T59B (LT 220 KV S.E. PARAMONGA NUEVA – S.E. HUACHO) – PÓRTICO 1 Y 2 DE LA S.E. MEDIO MUNDO 220/66/20 KV” adjunto en el Informe Nº 370-2020-MINEM/DGE-DCE, la DGE indica que el fi n del plazo para emitir un pronunciamiento culminó el 09 de noviembre de 2020; Que, en el numeral 199.4 del artículo 199 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que: “Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de