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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (21/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 21 de febrero de 2021 / El Peruano Que, las autoridades competentes que forman parte del Sistema nacional de evaluación y fi scalización ambiental, según la Ley N° 29325. Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental son: a) El Ministerio del Ambiente; b) El Órgano de Evaluación y Fiscalización Ambiental;c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, nacional, regional y local; Que, el sistema tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 28245. Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley N° 28611. Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente; Que, de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las Entidades de Fiscalización Ambiental nacional, regional o local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del sistema nacional de evaluación y fi scalización ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido sistema; Que, en el artículo 14° de la Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Apoyo de la fuerza pública, de los sectores, de los gobiernos regionales, de los municipios y de la ciudadanía, prescribo lo siguiente: 14.1.- El OEFA podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el mismo que será prestado de inmediato bajo responsabilidad; 14.2.- Las autoridades sectoriales, así como los gobiernos regionales y locales que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de incumplimientos ambientales, que son materia de fi scalización por parte de la OEFA deberán, en el término de la distancia, poner tal situación en conocimiento de dicha dependencia. Así mismo, deberán brindar, junto con la ciudadanía en general, el apoyo y facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del OEFA; Que la ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Ley N° 26300, en su artículo 2°, inciso d) señala que, es un derecho de participación de los ciudadanos, la iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; por lo que es de suma importancia aplicar procedimientos de denuncias ambientales para incentivar la participación de nuestra población en materia de protección ambiental de nuestra jurisdicción; Que, según el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 sobre Ordenanzas Señala: las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, así mismo, conforme a lo establecido en el Artículo 41°, de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto, o sujetarse a una conducta o norma institucional;POR CUANTO: El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modi fi cada por Ley Nº 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y la Ley Nº 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 29-01-2021, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES ANTE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (EFA), DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, que comprende de seis (06) capítulos, veintiséis (26) artículos y nueve (09) disposiciones complementarias fi nales. Artículo Segundo.- APROBAR el Formulario de Registro de Denuncias Ambientales, listado de denuncias ambientales registradas durante el año y fl ujograma de la atención de denuncias ambientales, que como anexos forman parte del Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. Artículo Tercero.- FACULTAR al Señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía y las normas complementarias; asimismo disponga las acciones administrativas correspondientes para la implementación del recurso humano y logístico necesario, a fi n de dar cumplimiento de la presente ordenanza municipal Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial, a la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente y demás órganos competentes, establecer los mecanismos adecuados para la difusión, correcta aplicación y el fi el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la incorporación y adecuación del Procedimiento de Denuncias Ambientales en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial, a través de la SubGerencia de Gestión del Medio Ambiente la recepción de las Denuncias Ambientales, y el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Secretaria General en coordinación con la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, actualizar el portal web Institucional de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, a fi n de implementar el Formulario de Registro de Denuncias Ambientales (Anexo N°1) en formato PDF para que pueda ser descargado por los ciudadanos que decidan realizar una denuncia ambiental. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia dentro de los sesenta (60) días de publicada conforme a la ley; plazo durante el cual deberá procederse a la implementación de aquellos aspectos que resulten necesarios (software, registro, etc.). Artículo Noveno.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente ordenanza. POR TANTO; Mando se registre, publique y cumpla.ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 1929201-1