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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (21/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 21 de febrero de 2021 / El Peruano POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 004-2021-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática, el Dictamen Nº 002-2021-CDUDAOSMT/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Desarrollo Ambiental, Obras, Servicios Municipales y Tránsito; el Dictamen Nº 001-2021-CCECDHPV/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Educación, Cultura, Desarrollo Humano y Participación Vecinal; el Informe Vía Remota N° 19-2020-1600-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, el Informe N° 369-2020-1620-SGA-GDAS/MSI, el Informe N° 583-2020-1620-SGA-GDAS/MSI y el Informe N° 061-2020-YSMV de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Memorando Vía Remota N° 013-2021-1800-GETC/MSI de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo; y el Informe Vía Remota Nº 054-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos al proyecto de Ordenanza municipal que declara el reconocimiento de árboles patrimoniales, ubicados en el distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica, conforme al artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, el numeral 8 del artículo 195° de la Carta Magna, determina que los Gobiernos Locales son competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, conforme a ley, asimismo, dispone que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, señala en su Lineamiento 1 del Eje de Política 2 ‘Sostenibilidad” que la conservación, protección, mantenimiento, mejora y aprovechamiento sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la nación, así como de las plantaciones forestales en predios privados y comunales, en el marco de un enfoque ecosistémico, así también, en su literal j), señala sobre la priorización en todos los niveles de gobierno, de programas y proyectos de forestería urbana, asegurando la gestión integrada de las áreas forestales urbanas; Que, el Plan de Acción Ambiental 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, establece como acción estratégica, para la Meta 3. Aire, la ampliación de la cobertura de áreas verdes en ambientes urbanos, siendo responsables de esta acción los gobiernos locales provinciales y distritales y, entre los corresponsables al Ministerio del Ambiente; Que, el Plan Bicentenario 2021, en su eje estratégico 6, Recursos Naturales y Ambiente, tiene como objetivo especí fi co conservar y aprovechar de manera sostenible los recursos naturales y la diversidad biológica, con la participación y bene fi cio de las poblaciones locales. El programa estratégico vinculado a este objetivo incluye la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica de fl ora y fauna en los diferentes niveles, ecosistemas, poblaciones, ejemplares y genes a nivel nacional; Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala en su Artículo 132° que “el Estado reconoce los bene fi cios de la existencia de árboles en las ciudades y promueve la forestería urbana. La autoridad regional forestal y de fauna silvestre brinda asistencia técnica a los gobiernos locales en actividades necesarias para el mantenimiento e incremento de las áreas forestales urbanas”; Que, asimismo, en el artículo 77º del Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, se re fi ere que “el SERFOR apoya a los gobiernos regionales y locales, en la promoción de la plantación y mantenimiento de especies arbóreas y arbustivas, de manera agrupada o individual, dentro y en la periferia urbana, con fi nes de ornamentación y otros servicios ecosistémicos (…)”; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo VI del Título Preliminar, señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, y en su artículo 65º se establece que las políticas de desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes; Que, la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, en su artículo 3º, de fi ne al ecosistema como el sistema natural de organismos vivos que interactúan entre sí y con su entorno físico como una unidad ecológica y reconoce también, como ecosistema generador de dichos servicios, aquel recuperado o establecido por intervención humana, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento. Los ecosistemas son fuente de los servicios ecosistémicos, y en el literal b) del mismo artículo indica que los servicios ecosistémicos constituyen patrimonio de la nación; Que, la Ley Nº 26839, Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece en el literal a) del artículo 5º, que el Estado peruano promueve la priorización de acciones de conservación de ecosistemas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-AG, se aprueba la Categorización de especies amenazadas de fl ora silvestre, generando un mayor interés en proteger y conservar especies que se encuentran categorizados por el Ministerio de Agricultura como una especie amenazada; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 12º, determina que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de áreas naturales protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece el inciso d) del artículo 43°, como competencias compartidas de las municipalidades, la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y la protección del ambiente. Asimismo, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 26664, Ley que dicta disposiciones referidas a la administración de las áreas verdes de uso público, el artículo 1º señala que las áreas verdes de uso público bajo administración municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles, y que su promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada municipalidad distrital o provincial, en el ámbito de su circunscripción; Que, en el mismo sentido, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios correspondientes de las colectividades, siendo elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, en el inciso d) de su artículo 73º establece como competencia municipal la emisión de normas técnicas generales para la organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente; Que, el numeral 13 del artículo 82° de la precitada Ley establece que, son competencias y funciones especí fi cas de las Municipalidades, promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, los árboles “Araucaria”, “Ceiba” y “Olivo” con N° de registro 001-2020-MSI, 002-2020-MSI y 003-2020-MSI, respectivamente, ubicados en el Distrito de San Isidro, cumplen con los criterios para ser considerados Árboles Patrimoniales, conforme a lo previsto en la “Guía para el Reconocimiento de Árboles Patrimoniales”, aprobada por el SERFOR, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 037-2020-MINAGRI-SERFOR-DE;