TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Domingo 21 de febrero de 2021 El Peruano / Que, en ese sentido, existe una real preocupación e interés por conservar, por parte de la Municipalidad de San Isidro, los árboles “Araucaria”, “Ceiba” y “Olivo”, debido a su tamaño, interés histórico, cultural y/o religioso, fase de desarrollo, y rareza o estado de conservación que presentan; Que, frente a esta situación, resulta pertinente declarar el reconocimiento de los Árboles Patrimoniales con N° de registro 001-2020-MSI, 002-2020-MSI y 003-2020-MSI, ubicados en el Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima; de manera que puedan integrarse en su gestión aquellos actores que tengan relación directa y estén comprometidos con la conservación de estos ejemplares; Que, en consecuencia, estando que la propuesta normativa se encuentra acorde con la “Guía para el Reconocimiento de Árboles Patrimoniales”, con el sustento técnico de la Subgerencia de Gestión Ambiental, y de acuerdo con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme a los documentos del visto, corresponde la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que declara el reconocimiento de Árboles Patrimoniales, ubicados en el Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA EL RECONOCIMIENTO DE ÁRBOLES PATRIMONIALES, UBICADOS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA” Artículo Primero.- DECLARAR el reconocimiento de los Árboles Patrimoniales: “ARAUCARIA” – PINO NAVIDAD, con registro N° 001-2020-MSI, ubicado en el Bosque “El Olivar”, a la altura de la Calle 24 de Abril, cuadra 2, cruce con la Calle Las Amazonas, cuadra 1, del distrito de San Isidro; “CEIBA”, con registro N° 002-2020-MSI, ubicado en el área verde del Pasaje 65 NN al ingreso del Parque Ernesto Alayza Grundi, cuadra 1 de la Calle Víctor Maurtua, del distrito de San Isidro; y, “OLIVO”, con registro N° 003-2020-MSI, ubicado en la Calle Hermilio Hernández cuadra 1, entre la Av. Los Incas cuadra 3 y la Calle Antero Aspíllaga N° 291, al costado de la Casa Museo Marina Nuñez del Prado en el Bosque “El Olivar”, del distrito de San Isidro. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, para que, en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la protección, conservación y gestión de los ejemplares en mención, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, para que, en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos y/o actividades que garanticen la promoción y puesta en valor de los recursos mencionados en sus planes de educación ambiental, cultura y turismo. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Ordenanza Municipal al SERFOR y al Ministerio del Ambiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munisanisidro.gob.pe. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los 15 días del mes de febrero de 2021. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1929195-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2021-MPMN Moquegua, 1 de febrero de 2021 EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”: VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 29-01-2021, el Dictamen N° 002-2021-CDUAAT-MPMN de Registro N° 2101775 de fecha 22-01-2021, Informe Legal N° 067-2021-GAJ/GM/MPMN de Registro N° 2101242 de fecha 15-01-2021 sobre PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES ANTE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (EFA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 del 26-05-2003; Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, que a la letra dice “los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medioambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e hídricos, cultura, recreación, y deporte, conforme a la Ley; Que, la Ley Orgánica citada, precisa que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. (Artículo X, del Título preliminar); Que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas con carácter exclusivo o compartido, en materia de servicios públicos locales: 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud. Así mismo, en lo que concierne a la protección y conservación del ambiente, como es: 3.1. Formular, aprobar, ejecutar, y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. (Artículo 73-Ley N°27972); Que, a través de la Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, la calidad del ente rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad, asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídica, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen en forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente;