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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (22/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Lunes 22 de febrero de 2021 / El Peruano entre otras), este Supremo Tribunal Electoral ha considerado que la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas requerida mediante el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especi fi cados , entendiendo como ingresos toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica , reciba el funcionario y el servidor público. Por lo cual, pronunciarse acorde a los fundamentos de la resolución en mayoría sería desconocer la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal Electoral. 4. Lo mencionado concuerda con el artículo 3 de la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, que precisa que la declaración jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especi fi cados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme al formato único aprobado por el Reglamento de la Ley Nº 27482, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM. 5. A su vez, el Reglamento citado esclarece que debe entenderse por bienes, ingresos y rentas, entre otros, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, así como otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un bene fi cio económico al “Obligado”. De ahí que persiste la obligación del candidato en mención de declarar no solo los ingresos que hubiera obtenido como renta de las acciones y los derechos que tiene en las mencionadas empresas, sino que dentro de esta obligación, de manera obvia, también se encuentran las de declarar en su DJHV la titularidad de las acciones de las S. A. C. y la titularidad del capital de las E. I. R. L. 6. En ese sentido, el candidato sí debió consignar en su DJHV las acciones que tiene en las empresas Universidad Privada Telesup S. A. C. y en la Escuela Internacional de Posgrado S. A. C., además, tenía que declarar su derecho sobre el capital de las empresas Instituto Superior Tecnológico Privado Intur Perú E. I. R. L., Podemos Perú E. I. R. L., así como del derecho sobre el capital del Instituto Superior Tecnológico Edgardo Regabliati E. I. R. L., en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, el Reglamento), concordante con el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP y la Ley Nº 27482, por lo que, efectivamente, es parte de dicha obligación el declarar la titularidad de las acciones y por lo que, efectivamente, es parte de dicha obligación el declarar la titularidad de dicho capital. 7. Por otro lado, se debe considerar que el literal a del artículo 19 del Reglamento no limita la incorporación de información adicional, a fi n de que las organizaciones políticas incorporen las aclaraciones necesarias respecto a los diversos rubros de la DJHV. 8. Con relación a la obligación del candidato de declarar los ingresos que percibe por ser titular de las acciones en las mencionadas sociedades anónimas cerradas, así como por ser titular de las referidas empresas individuales de responsabilidad limitada, cabe precisar que de autos no se advierte algún indicio de posibles ingresos efectuados en el año fi scal anterior (2019), relacionados a este rubro. 9. No obstante ello, como se ha señalado en los considerandos anteriores, esto no enerva en lo absoluto la obligación del candidato de declarar su derecho sobre el capital de la empresa en el subrubro de bienes muebles; esto es, el porcentaje de acciones que el candidato tiene en las referidas empresas por tratarse de un bien mueble incorporal en calidad de titular. Este solo hecho evidencia la con fi guración de la causa de exclusión por omisión precisada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. 10. Finalmente, cabe señalar que la falta de una debida observancia a la normativa electoral por parte de los candidatos y/u organizaciones políticas acarrea, efectivamente, las consecuencias también establecidas en el cuerpo legal de la materia. Por ello, se exige que las organizaciones políticas actúen con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7). En consecuencia, por los fundamentos expuestos, mi voto es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00522-2021-JEE-LIC2/JNE, del 7 de febrero de 2021, que excluyó a don José León Luna Gálvez, candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, por la citada organización política, en el marco de las Elecci ones Generales 2021. SS.ARCE CÓRDOVAVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Acorde al detalle de los cuadros adjuntos. 1929433-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huantan, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0256-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020035102 HUANTAN - YAUYOS - LIMAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de febrero de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 100-2020-MDH-/A, a través del cual don Hugo Fredy Rodríguez Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huantan, provincia de Yauyos, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la declaratoria de vacancia de don Ysac Hugo Oyola Franco, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Primero. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio Nº 100-2020-MDH-/A, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fi n de que se convoque al candidato respectivo, tal como lo establece el artículo 24 de la LOM. 1.2. La referida solicitud de acreditación para convocar a la nueva autoridad se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Concejo Distrital de Huantan, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 016-2020/MDH, del 24 de junio de 2020. 1.3. Asimismo, por medio del O fi cio Nº 0162-2020-MDH- /A, el señor alcalde remitió el Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y con el O fi cio Nº 005-2021-MDH-/A, envió el comprobante de pago por la tasa electoral correspondiente. CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23 de la