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21 NORMAS LEGALES Lunes 22 de febrero de 2021 El Peruano / intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, así como otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un bene fi cio económico al “Obligado”. De ahí que persiste la obligación de la candidata en mención de declarar no solo los ingresos que hubiera obtenido como renta de las acciones que tiene en las empresas, sino que, dentro de esta obligación, de manera obvia, también se encuentra la de declarar la titularidad de dichas acciones en su DJHV . 6. En ese sentido, la candidata debió de consignar en su DJHV las 950 y 4000 acciones que tiene en las empresas M & A TRAVEL EXPRESS S.A.C. y FROSTY FRUIT S.A.C., respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), concordante con el numeral 8 del inciso 23.3 de la LOP y la Ley Nº 27482, por lo que, efectivamente, es parte de dicha obligación el declarar la titularidad de las acciones. 7. Por otro lado, se debe considerar que el literal a del artículo 19 del Reglamento no limita la incorporación de información adicional, a fi n de que las organizaciones políticas incorporen las aclaraciones necesarias respecto a los diversos rubros de la DJHV. 8. Con relación a la obligación de la candidata de declarar los ingresos que percibe por ser titular de las mencionadas acciones, cabe precisar que de autos no se advierte algún indicio de posibles ingresos efectuados en el año fi scal anterior (2019), relacionados a este rubro. No obstante ello, como se ha señalado en los considerandos anteriores, esto no enerva en lo absoluto la obligación de la candidata de declarar su derecho sobre el capital de las empresas en el subrubro de bienes muebles; esto es, la cantidad de acciones que tiene en las referidas empresas por tratarse de un bien mueble incorporal. Este hecho evidencia la con fi guración de la causa de exclusión por omisión precisada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. 9. Finalmente, cabe señalar que la falta de una debida observancia a la normativa electoral por parte de los candidatos y/u organizaciones políticas, acarrea, efectivamente, las consecuencias también establecidas en el cuerpo legal de la materia. Por ello, se exige que estas actúen con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7). En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare: IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de informe oral presentada, el 15 de febrero de 2021, por la organización política Victoria Nacional; e INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Milko Herbert Amesquita Rivera, personero legal titular de la organización política Victoria Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00501-2021-JEE-LIC2/JNE, del 5 de febrero de 2021, que excluyó a doña Carmen Mónica Acuña Jara, candidata al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.ARCE CÓRDOVAVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Acorde al detalle de los cuadros adjuntos. 1929434-1Revocan Resolución N° 00523-2021-JEE- LIC2/JNE, que excluyó a candidato de la organización política Podemos Perú para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima RESOLUCIÓN Nº 0253-2021-JNE Expediente Nº EG.2021007415 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006809)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de febrero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00523-2021-JEE-LIC2/ JNE, del 7 de febrero de 2021, que resolvió, entre otros, excluir a don Diosdado Adolfo Gaitán Castro, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021. Primero. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Resolución Nº 00252-2021-JEE-LIC2/ JNE, del 19 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) remitió información al área de fi scalización de hoja de vida adscrita al JEE, a fi n de que informe respecto a la presunta omisión de declaración de acciones de tres candidatos de la organización política Podemos Perú, entre ellos el señor candidato . 1.2. Con el Informe Nº 022-2021-EYPC-FHV-JEE- LIC2/JNE , del 24 de enero de 2021, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE, concluyó, entre otros, lo siguiente: • En el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, sección Otros Ingresos Anuales, se debe declarar “rentas de acciones”; no obstante, el señor candidato no ha declarado ingresos por ese concepto. • En la Partida Nº 12347825 del registro de personas jurídicas - SUNARP, correspondiente a PERUDIMAC S. A. C., el señor candidato tiene 34,950 acciones. • Respecto a la Partida Nº 13624334, TESA TECHNOLOGY E. I. R. L., no le pertenece al candidato 1.3. Con Resolución Nº 00371-2021-JEE-LIC2/ JNE del 27 de enero de 2021, el JEE corrió traslado del precitado informe a la organización política a efectos de que realicen sus descargos. 1.4. El 28 de enero de 2021, la organización política presentó su escrito de descargos, bajo los siguientes argumentos: • No se ha acreditado de manera fehaciente que el candidato ha omitido información respecto a sus bienes y rentas, pues en el informe de fi scalización no se ha determinado a cuánto asciende la renta que habría omitido el candidato y cuál sería su fuente. • En la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) no se contempla un campo para declarar la titularidad de acciones. • Conforme a la Ley Nº 31038, el Jurado Nacional de Elecciones debe extraer información directamente de los registros públicos. • La empresa PERUDIMAC S. A. C. no tuvo ingresos para el año 2019, tal como se acredita en el reporte tributario de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), del 18 de julio de 2020; por lo que dichas acciones no generaron renta alguna para el ejercicio fi scal del 2019. 1.5. A través de la Resolución Nº 00434-2021-JEE- LIC2/JNE, del 30 de enero de 2021, el JEE requirió al fi scalizador de Hoja de Vida que realice un informe complementario.