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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (22/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Lunes 22 de febrero de 2021 / El Peruano Jurado Nacional de Elecciones ƐşĞƐĞůĂĐƚƵĂů͞&ŽƌŵĂƚŽjŶŝĐŽĚĞĞĐůĂƌĂĐŝſŶ:ƵƌĂĚĂĚĞ,ŽũĂĚ ĞsŝĚĂĚĞĂŶĚŝĚĂƚŽ;ĂͿ͟   ZĞƐŽůƵĐŝſŶE͘ΣϬϯϭϬͲϮϬϮϬͲ:E͕ĚĞůϲĚĞŶŽǀŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϬ                          Expediente Nº EG.2021007415 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006809)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de febrero de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDOSCUESTION PREVIA1. La solicitud de informe oral presentada por la organización política el 15 de febrero de 2021, en atención al literal a del numeral 15.2 del artículo 15, concordante con el literal a del numeral 12.1 del artículo 12 y el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Audiencias Públicas, es mani fi estamente extemporánea; por lo que, en este extremo, comparto la decisión adoptada por los magistrados que suscriben el voto en mayoría.ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2. El JEE excluyó a don Diosdado Adolfo Gaitán Castro (en adelante, señor candidato), debido a que no consignó en su DJHV las acciones y participaciones que tenía en las empresas PERUDIMAC S. A. C. y DUO MUSIC S. R. LTDA. 3. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el voto por mayoría ni el fundamento adicional del magistrado don Jorge Luis Salas Arenas, toda vez que en mérito a lo establecido en el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), existe la obligación del candidato de declarar su derecho sobre el capital de la empresa como un bien mueble , categoría que le otorga el numeral 8 del artículo 886 del Código Civil al indicar que “son bienes muebles las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a estas pertenezcan bienes inmuebles”. 4. Aunado a ello, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 2774-2018-JNE, 2367-2018-JNE, entre otras), este Supremo Tribunal Electoral ha considerado que la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, requerida mediante el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23 de la LOP, debe contener todos los ingresos, bienes y