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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (22/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Lunes 22 de febrero de 2021 / El Peruano En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El numeral 48.1 del artículo 48 establece que “Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV”. Sobre la obligación de declarar ingresos por rentas de acciones en la DJHV Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades1.10. De acuerdo con el artículo 82, “Las acciones representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto”. 1.11. El artículo 40 establece que “La distribución de utilidades sólo [ sic] puede hacerse en mérito de los estados fi nancieros preparados al cierre de un período determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio. Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan”. Decreto Ley Nº 21621, Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E. I. R. L.) 1.12. Los artículos 1 y 25 de la citada ley establecen lo siguiente: Artículo 1.- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa, al amparo del Decreto Ley Nº 21435; [...] Artículo 25.- El derecho del Titular sobre el capital de la Empresa tiene la calidad legal de bien mueble incorporal . Este derecho no puede ser incorporado a títulos valores [resaltado agregado]. Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/ SUNAT, que aprueba disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC) 1.13. El artículo 1 establece lo siguiente: Adicionalmente, para efecto de la presente norma, se entiende por: [...]i) Baja de inscripción en el RUC: Al estado asignado por la SUNAT a un número de RUC, cuando el contribuyente y/o responsable lo solicita por haber dejado de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias y/o cuando la SUNAT presuma o veri fi que que no las realiza [resaltado agregado]. 1.14. En cuanto a la baja de inscripción de o fi cio del número de RUC, el artículo 9 establece que: La SUNAT de o fi cio puede dar de baja un número de RUC cuando: a. Presuma, en base a la veri fi cación de la información que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias, o de presentarse el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 26º. b. Verifi que, a través de una acción de control, que el sujeto inscrito en el RUC no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias [resaltado agregado]. En aquellos casos en que en una acción de control se determine que el sujeto no realiza determinada actividad generadora de obligaciones tributarias, la SUNAT procede a modi fi car la afectación de tributos que fi gura en el RUC relacionada a dicha actividad. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó a don José León Luna Gálvez debido a que no consignó en su DJHV los ingresos obtenidos por las acciones que tiene en las empresas Universidad Privada Telesup S. A. C. y en la Escuela Internacional de Posgrado S. A. C., así como por ser titular de las empresas Instituto Superior Tecnológico Privado Intur Perú E. I. R. L. y Podemos Perú E. I. R. L. Además, la información relacionada con dichas empresas no fue incorporada por el candidato en el rubro IX denominado “Información Adicional” de su DJHV. Respecto a consignar información sobre la titularidad de acciones en la DJHV 2.2. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia que la DJHV de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto, con el acceso a la misma, se procura que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.3. Así, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general −como las sanciones de exclusión de los candidatos −, que disuadan a los mismos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción; debiendo considerarse que tanto la DJHV como tales mecanismos de prevención, al formar parte integral del marco legal electoral, se orientan por el principio fundamental de participación política, reconocido en el inciso 17 del artículo 2 de nuestra Constitución Política. 2.4. En ese sentido, conforme al sustento normativo antes citado, el Formato Único de DJHV debe ser congruente con las exigencias establecidas en el inciso 8 del numeral 23.3 (ver SN 1.2.) y el numeral 23.5 (ver SN 1.3.) del artículo 23 de la LOP, así como con el artículo 3 de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.4.), y el artículo 5 de su Reglamento (ver SN 1.6.). 2.5. En el mismo sentido, siendo la DJHV una herramienta destinada primordialmente a ser consultada por los ciudadanos para decidir y emitir un voto informado, resulta necesaria una optimización frecuente del formato único de dicha declaración, a efectos de que la información a ser consignada por los candidatos sea la más precisa y su fi ciente, en concordancia con las normas vigentes, y que tal información sea presentada a la ciudadanía en un formato ordenado y sencillo que facilite su asimilación. 2.6. Ahora bien, mediante la Resolución Nº 0310- 2020-JNE (ver SN 1.7.) el Pleno del JNE aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato(a) aplicable al proceso de Elecciones Generales 2021, y señaló en dicho pronunciamiento que la estructura de la información que las entidades públicas brindan en sus respectivas bases de datos es una variable considerada para el cambio de dicho formato, así como dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la sétima disposición transitoria de la LOP, incorporada por la Ley Nº 31038. 2.7. En esa medida, conforme se aprecia del Rubro VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas , este se simpli fi có en su tercera sección relacionada con el total de bienes muebles (ver SN 1.8.),