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30 NORMAS LEGALES Lunes 22 de febrero de 2021 / El Peruano 695 681,00; no obstante, no se precisa si ese monto corresponde a los intereses generados por las acciones que tiene en las precitadas empresas. 1.3. A través de las Resoluciones Nº 00380-2021-JEE- LIC2/JNE y N. o 00462-2021-JEE-LIC2/JNE, del 28 de enero y 2 de febrero de 2021, respectivamente, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política a efectos que realicen sus descargos. 1.4. Con los escritos presentados el 29 de enero y el 3 de febrero de 2021, la organización política presentó sus descargos, bajo los siguientes argumentos: a. Los “intereses” por acciones a que hace referencia el Formato de la DJHV deviene en un imposible jurídico, puesto que las empresas solo obtienen utilidades o pérdidas, mas no “intereses” generados por las acciones. Por lo tanto, no se puede exigir a los candidatos que informen sobre lo que jurídicamente no existe. b. Conforme a la Ley Nº 31038, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe extraer información directamente de los registros públicos. Si la información está en fuentes estatales, no se puede exigir a los candidatos que presenten esta información. c. Los artículos 5 y 24 de la Ley del Impuesto a la Renta establecen que la renta de acciones son producto de ciertas operaciones, tales como la enajenación, venta, permuta, cesión de fi nitiva, redención o rescate, lo que no ha sucedido en este caso. d. El Formato de DJHV no contempla un rubro especí fi co para declarar la titularidad de acciones, por lo que el candidato no está obligado a consignar dicha información. e. Respecto al monto declarado en el Rubro VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, sección Otros Ingresos Anuales, este corresponde a rentas obtenidas por el arrendamiento y el subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que son de propiedad del candidato, tal como lo ha expresado el CPC César Baila Montalvo en el informe que se adjunta. f. Finalmente, la empresa Podemos Perú E. I. R. L. se encuentra con “baja de o fi cio” desde el 30 de noviembre de 2019, mientras que el Instituto Superior Tecnológico Eduardo Rebagliati Martins E. I. R. L. no se encuentra inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), por lo que no ha generado ingresos. g. Si el fi scalizador, el JEE o el JNE a fi rman que el candidato ha omitido información en su DJHV, les corresponde la carga de la prueba, pues esta es una obligación de quien a fi rma los hechos. 1.5. Mediante la Resolución Nº 00522-2021-JEE- LIC2/JNE, del 7 de febrero de 2021, el JEE resolvió, por mayoría, excluir al mencionado candidato, por los siguientes fundamentos: a. De la revisión de los asientos registrales que obran en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), se veri fi ca que el candidato es socio fundador de la Universidad Privada Telesup S. A. C. (con 323 587 acciones) y de la Escuela Internacional de Posgrado S. A. C. (con 21 000 acciones). Dichas empresas vienen desarrollando actividad empresarial hasta la actualidad, conforme se aprecia en la consulta RUC de la SUNAT, fi gurando como activas y habidas. b. El candidato también es titular gerente del Instituto Superior Tecnológico Privado Intur Perú E. I. R. L. y de Podemos Perú E. I. R. L. La primera de ellas viene desarrollando actividad empresarial hasta la actualidad, conforme se aprecia en la consulta RUC de la SUNAT, fi gurando como activa y habida. La segunda aparece con “baja de o fi cio” desde el 30 de noviembre de 2019. c. El hecho de que una empresa se encuentre con “baja de o fi cio” ante la SUNAT no signi fi ca que haya sido diluida, extinguida o liquidada, por lo cual prevalece la información que obra en la SUNARP. d. Si bien en el Formato de DJHV no hay una sección que se re fi era a acciones, sí existe una denominada “otros ingresos anuales” y un campo “rentas de acciones”, por lo que no resulta válido sostener la imposibilidad para incorporar tal información. e. La información omitida por ser relevante para el conocimiento de los ciudadanos y actuando de manera diligente debió ser consignada en el Rubro IX: Información Adicional; sin embargo, no lo hizo. f. En consecuencia, el candidato omitió consignar información en el Rubro VIII: Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas - Rubro Ingresos de su DJHV, respecto a las precitadas empresas. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Mediante recurso de apelación señalado en el visto, presentado el 10 de febrero de 2021, el señor personero invocó los mismos argumentos señalados en sus descargos, agregando que: a. No se ha tomado en cuenta lo resuelto por el JNE en la Resolución Nº 0159-2021-JNE, en la que se estableció que no procede cali fi car como omisión el no haber incluido información que no está solicitada especí fi camente en el Formato de DJHV. b. De las empresas atribuidas al candidato, dos de ellas son sociedades anónimas cerradas y dos son empresas individuales de responsabilidad limitada. Siendo que las últimas no están formadas por acciones, no correspondía que el candidato las incorpore en su DJHV. c. A pesar de que el JEE reconoce que la empresa Podemos Perú E. I. R. L. fi gura con estado “baja de o fi cio” en la SUNAT, concluye que el candidato omitió declarar información, sin tener en cuenta que la empresa no está en operaciones desde hace años y no ha generado rentas para el candidato. d. No se ha tomado en cuenta que las utilidades están en función del resultado del ejercicio fi scal y no tienen un porcentaje fi jado previamente. Es más, puede ser que la empresa genere utilidades, pero que estas no lleguen a las arcas del accionista, porque la Junta de Accionistas puede decidir que estas utilidades se capitalicen o reinviertan, en cuyo caso el accionista no registrará ingresos. e. Las empresas del candidato no le han generado rentas (utilidades) que declarar por el ejercicio anual 2019. Para tal efecto, adjunta documentos, tales como constancias emitidas por los administradores de las empresas, así como Formularios 710 Renta Anual 2019 presentados ante la SUNAT, en los que se reportan pérdidas. Con los escritos presentados el 14 y 15 de febrero de 2021, la organización política recurrente apersonó al abogado Virgilio Isaac Hurtado Cruz para que participe y la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. Sobre la obligación de consignar información en la DJHV para participar en el proceso electoral En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 establece que “ La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal